Matrimonio civil en España — Requisitos, expediente y pasos 2026
Cómo casarse por lo civil en España: expediente matrimonial, requisitos, documentación, testigos, dónde celebrarlo, plazos y coste. Guía actualizada 2026.
Respuesta rápida
¿Cómo me caso por lo civil en España?
Primero se tramita el expediente matrimonial ante el Registro Civil, el notario o el Ayuntamiento, con la declaración de dos testigos. Después se celebra el matrimonio ante la autoridad competente en presencia de testigos y se inscribe en el Registro Civil. No hay tasa estatal; el matrimonio ante notario conlleva arancel notarial.
Información verificada
Información revisada y verificada el 13 de octubre de 2026.
Información elaborada a partir del Código Civil, la Ley 20/2011 del Registro Civil y la Ley 15/2015 de la Jurisdicción Voluntaria.
¿Qué es el matrimonio civil?
El matrimonio civil es la unión de dos personas celebrada ante una autoridad civil competente (Registro Civil, Ayuntamiento o notario), previo un expediente matrimonial que acredita que cumplen los requisitos legales. Se inscribe en el Registro Civil y produce efectos jurídicos plenos.
A diferencia del matrimonio religioso, el matrimonio civil se celebra ante una autoridad civil. Antes de la celebración es obligatorio tramitar el expediente matrimonial, que verifica la capacidad y el consentimiento de los contrayentes y la ausencia de impedimentos.
Una vez autorizado el expediente, el matrimonio se celebra ante la autoridad competente y se inscribe en el Registro Civil, que expide el Libro de Familia y permite solicitar el certificado de matrimonio.
Quién puede celebrarlo
- Encargado del Registro Civil o funcionario habilitado.
- Alcalde o concejal delegado del municipio.
- Juez de Paz en municipios donde no hay Registro Civil.
- Notario (a través del acta de expediente y la escritura pública de matrimonio).
Requisitos de los contrayentes
- Edad mínima: mayoría de edad o menor emancipado.
- Consentimiento matrimonial libre y expreso.
- No estar ya casado.
- No incurrir en prohibiciones legales (parentesco en determinados grados).
Requisitos
Requisitos para contraer matrimonio civil
Ser mayor de edad o menor emancipado conforme a la ley.
Prestar el consentimiento matrimonial de forma libre y expresa.
No estar casado y no incurrir en ninguna de las prohibiciones legales.
Que el expediente matrimonial previo resuelva favorablemente.
Documentación necesaria
Documentación para el expediente matrimonial
Certificación literal de nacimiento de cada contrayente.
DNI o NIE en vigor de ambos.
Certificado de empadronamiento y, si procede, de residencia.
Sentencia de divorcio o certificado de defunción del cónyuge anterior, si hubo matrimonio previo.
Declaración de dos testigos mayores de edad que conozcan a los contrayentes.
Si eres extranjero, certificado de estado civil y capacidad matrimonial de tu país, con traducción jurada y apostilla si es necesario.
Paso 1 — Elige dónde tramitar el expediente
- Registro Civil o Ayuntamiento: opción habitual para la mayoría de las parejas.
- Notaría: permite tramitar el expediente y celebrar el matrimonio ante notario.
- Consulta los requisitos y la documentación que exige el organismo elegido antes de pedir cita.
Paso 2 — Presenta el expediente matrimonial
- Solicita cita en el Registro Civil, el Ayuntamiento o la notaría.
- Presenta la documentación de ambos contrayentes, junto con los dos testigos.
- Los testigos declaran que conocen a los contrayentes y que no les consta impedimento alguno.
Paso 3 — Resolución del expediente
- El Encargado del Registro Civil o el instructor comprueba los requisitos y, si todo es correcto, autoriza el matrimonio.
- Si detecta defectos, puede requerir documentación adicional.
- Una vez autorizado, se fija el lugar y la fecha de la celebración.
Plazo
El expediente se resuelve, en la práctica, en unas semanas o uno o dos meses, según la carga de trabajo del organismo.
Paso 4 — Celebra el matrimonio
- Compareced ante la autoridad competente el día señalado, acompañados de los testigos.
- Prestad el consentimiento de forma expresa.
- La autoridad declara que quedáis unidos en matrimonio y se levanta el acta o escritura.
Paso 5 — Inscribe el matrimonio y solicita el Libro de Familia
- El matrimonio se inscribe en el Registro Civil.
- Solicita el Libro de Familia y, si lo necesitas, el certificado de matrimonio.
- Actualiza tu estado civil en la Seguridad Social, Hacienda, banco, seguros y demás registros.
Atención
El matrimonio debe celebrarse una vez autorizado el expediente. Si transcurre el plazo previsto sin celebrarlo, será necesario tramitar de nuevo el expediente.
Coste
Coste total
Gratis
- Registro Civil y Ayuntamiento: sin tasa estatal; algunos ayuntamientos pueden cobrar por la cesión de espacios o el expediente administrativo.
- Matrimonio ante notario: conlleva el arancel notarial.
- Matrimonio religioso con efectos civiles: se inscribe igualmente en el Registro Civil.
Plazos
- Preparación de la documentación: días o semanas, según cada caso.
- Resolución del expediente: habitualmente de unas semanas a uno o dos meses.
- Celebración: una vez autorizado el expediente, en la fecha acordada.
- Inscripción y Libro de Familia: tras la celebración.
Consejos útiles
- Pide cita con antelación: los Registros y Ayuntamientos tienen mucha demanda en determinadas fechas.
- Solicita las certificaciones de nacimiento antes de presentar el expediente.
- Si hubo matrimonio anterior, ten preparada la sentencia de divorcio o el certificado de defunción.
- Elige bien a los testigos: deben ser mayores de edad y conocer a los contrayentes.
- Tras la boda, actualiza tus datos en Seguridad Social, Hacienda, banco y seguros.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes sobre el matrimonio civil
Normativa aplicable
Código Civil — El matrimonio (arts. 44 a 78)
Real Decreto de 24 de julio de 1889
Consultar texto oficialRegula los requisitos, el expediente matrimonial, la celebración y los efectos del matrimonio civil.
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria
2 de julio de 2015
Consultar texto oficialPermite tramitar el expediente matrimonial y celebrar el matrimonio ante notario.
Enlaces oficiales
Información oficial sobre los trámites del Registro Civil, entre ellos el matrimonio.
Abrir enlace oficial
Trámites relacionados
Trámites relacionados
Control de calidad
El matrimonio civil exige un expediente matrimonial previo ante el Registro Civil, el Ayuntamiento o el notario.
Se necesitan dos testigos mayores de edad que conozcan a los contrayentes.
La documentación básica incluye certificaciones de nacimiento, DNI y certificado de empadronamiento.
No hay tasa estatal; el matrimonio ante notario conlleva arancel notarial.
Tras la boda, inscribe el matrimonio y actualiza tus datos en Seguridad Social, Hacienda y seguros.
Historial de cambios
13/10/2026
Publicación inicial de la guía sobre el matrimonio civil en España.
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