Cómo darse de alta como autónomo — Guía paso a paso
Date de alta como autónomo en Hacienda y Seguridad Social. Pasos, costes 2026, bonificaciones y todo lo que necesitas saber para empezar.
Respuesta rápida
¿Qué necesito para darme de alta como autónomo?
Para darte de alta como autónomo necesitas tu DNI o NIE, un certificado digital o Cl@ve, y unos 30 minutos. Los trámites se realizan online en Hacienda (modelo 037) y en la Seguridad Social (RETA). El coste mínimo son 80 €/mes con la tarifa plana durante el primer año.
Información verificada
Información revisada y verificada el 15 de julio de 2026.
Esta guía ha sido actualizada con la información vigente a julio de 2026, incluyendo el nuevo sistema de cotización por tramos de rendimientos netos y las bonificaciones aplicables a nuevos autónomos.
¿Qué es darse de alta como autónomo?
Darse de alta como autónomo (o trabajador por cuenta propia) es el proceso administrativo mediante el cual te inscribes en Hacienda y en la Seguridad Social para poder desarrollar una actividad económica de forma legal en España. Es el primer paso para emprender.
Darse de alta como autónomo es el requisito legal indispensable para cualquier persona que quiera trabajar por cuenta propia en España. Este proceso implica dos registros principales: el alta censal en la Agencia Tributaria (Hacienda) y el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social.
El alta como autónomo no es un trámite único; conlleva una serie de obligaciones fiscales y de cotización que deberás cumplir mientras desarrolles tu actividad. Desde 2024, el sistema de cotización de los autónomos está basado en tramos de rendimientos netos, lo que significa que pagas en función de lo que realmente ganas.
Diferencia entre autónomo y empresario individual
A efectos prácticos, ser autónomo y ser empresario individual es lo mismo. Ambos términos se refieren a la persona física que realiza una actividad económica por cuenta propia. La diferencia es meramente terminológica: la legislación usa «trabajador por cuenta propia o autónomo», mientras que «empresario individual» se usa más en el ámbito mercantil.
¿Para qué sirve darse de alta como autónomo?
Darse de alta como autónomo te permite:
- Facturar legalmente tus servicios o productos a clientes y empresas
- Emitir facturas con tu NIF y datos fiscales correctos
- Cotizar a la Seguridad Social para tener cobertura sanitaria, prestación por cese de actividad, jubilación, etc.
- Deducir gastos relacionados con tu actividad profesional en tu declaración de IRPF
- Contratar empleados si tu negocio crece
- Participar en licitaciones públicas y trabajar con administraciones
Sin estar dado de alta, no puedes facturar legalmente. Hacerlo sin estar registrado se considera economía sumergida y conlleva sanciones importantes.
Quién puede darse de alta como autónomo
Puede darse de alta como autónomo cualquier persona física que cumpla estos requisitos:
- Ser mayor de 18 años (o menor emancipado con capacidad legal)
- Tener capacidad legal para obrar
- Disponer de DNI o NIE en vigor
- Tener permiso de trabajo en España (para ciudadanos extracomunitarios)
- No tener incompatibilidades legales (por ejemplo, funcionarios con dedicación exclusiva en algunos casos)
Extranjeros y autónomos
Los ciudadanos de la UE, EEE y Suiza pueden darse de alta como autónomos sin necesidad de permisos adicionales. Los extracomunitarios necesitan la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia. Si tienes NIE pero no permiso de trabajo, consulta con la Oficina de Extranjería.
Requisitos
Requisitos
- DNI, NIE o pasaporte en vigor
Certificado digital FNMT o Cl@ve permanente (para tramitar online)
- Teléfono móvil para recibir códigos de verificación
- Tener al menos 18 años (o estar emancipado)
- Permiso de trabajo en España (solo extracomunitarios)
Además, necesitarás:
- Dirección de correo electrónico para las comunicaciones con la Administración
- Cuenta bancaria para domiciliar los pagos de las cuotas a la Seguridad Social
- Un conocimiento básico de la actividad económica que vas a desarrollar (para seleccionar el epígrafe del IAE correcto)
Documentación necesaria
Documentación necesaria
- DNI, NIE o pasaporte en vigor — Documento original, no caducado.
Certificado digital FNMT o Cl@ve Permanente — Necesario para firmar los formularios online.
Número de teléfono móvil — Para recibir códigos SMS de verificación durante el proceso.
Dirección de correo electrónico — Para recibir notificaciones y confirmaciones de los registros.
Métodos para darse de alta
Puedes realizar el alta como autónomo de dos formas:
| Característica | Online (recomendado) | Presencial |
|---|---|---|
| Duración | 30-60 minutos | 1-2 horas + desplazamiento |
| ¿Necesita cita previa? | No | Sí (Hacienda y Seguridad Social) |
| Certificado digital | Sí (o Cl@ve) | No |
| Disponibilidad | 24/7 | Horario administrativo |
| Inmediatez | Alta inmediata en Hacienda | Depende de la oficina |
Atención
Aunque el proceso online es más rápido, asegúrate de tener un certificado digital o Cl@ve en funcionamiento antes de empezar. Si no tienes ninguno, solicítalos con antelación, ya que su obtención puede llevar varios días.
Paso 1 — Darse de alta en Hacienda (modelo 037)
El primer paso es comunicar a la Agencia Tributaria que inicias una actividad económica. Para ello se utiliza el modelo 037 (declaración censal simplificada) o el modelo 036 (declaración censal ordinaria, más completa).
Modelo 037 vs 036
El modelo 037 es una versión simplificada del 036. Puedes usarlo si cumples ciertos requisitos (persona física, no tener más de un establecimiento, etc.). En caso de duda, usa el modelo 037, que cubre la mayoría de los casos de nuevos autónomos.
-
Accede a la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Ve a sede.agenciatributaria.gob.es. Inicia sesión con tu certificado digital o Cl@ve Permanente.
-
Selecciona el modelo 037. En el buscador de modelos, escribe «037» o «declaración censal». Selecciona la opción para presentar el modelo.
-
Rellena tus datos personales. El formulario incluye:
- Datos identificativos: nombre, apellidos, DNI/NIE, nacionalidad, fecha de nacimiento.
- Domicilio fiscal: tu dirección habitual, que no tiene por qué coincidir con el local de negocio.
- Actividad económica: debes seleccionar el epígrafe del IAE que corresponda a tu actividad. La web de la Agencia Tributaria tiene un buscador para ayudarte.
-
Indica el tipo de actividad. Marca si la actividad la inicias por primera vez, si la reanudas o si cambias algún dato. Para un nuevo autónomo, selecciona «Alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores».
-
Elige el régimen de IVA. La mayoría de los autónomos eligen el régimen general de IVA. Si cumples ciertos requisitos (facturación anual inferior a 250.000 €), puedes optar por el régimen simplificado o el de recargo de equivalencia (minoristas).
-
Selecciona el método de estimación de IRPF.
- Estimación directa: declaras ingresos y gastos reales. Es el régimen general.
- Estimación objetiva (módulos): aplica a ciertas actividades con facturación limitada. Tributas según parámetros objetivos (metros del local, número de empleados, etc.) en lugar de ingresos reales.
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Revisa y confirma. Antes de enviar, revisa todos los datos. Una vez confirmado, el modelo se presenta automáticamente y recibirás un justificante con tu NIF definitivo y el número de justificante.
-
Descarga el justificante. Guárdalo en PDF. Contiene el código seguro de verificación (CSV) que acredita que te has dado de alta.
Guarda siempre el justificante
El justificante del modelo 037 es tu documento acreditativo de que estás dado de alta en Hacienda. Guárdalo junto con el del alta en la Seguridad Social. Lo necesitarás para abrir cuentas bancarias profesionales, contratar seguros o presentarte a concursos.
Paso 2 — Darse de alta en la Seguridad Social (RETA)
Una vez dado de alta en Hacienda, el siguiente paso es inscribirte en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Este registro te da derecho a la cobertura sanitaria y a las prestaciones sociales.
-
Accede al portal de la Seguridad Social. Ve a portal.seg-social.gob.es. Identifícate con certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico.
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Selecciona «Alta en el RETA». Dentro del portal, busca la opción de alta en el Régimen de Autónomos. Si es tu primera vez, elige la opción de alta inicial.
-
Rellena el formulario de alta. Deberás proporcionar:
- Fecha de inicio de la actividad (debe coincidir con la del modelo 037)
- Datos personales (nombre, DNI, dirección, teléfono)
- Cuenta bancaria para la domiciliación del pago de cuotas
- Tipo de cotización: elige el tramo de rendimientos netos en el que te encuentras
-
Elige tu tramo de cotización. Desde 2024, los autónomos cotizan según sus rendimientos netos previstos en 6 tramos:
- Tramo 1: Rendimientos hasta 670 €/mes → Cuota: ~200 €
- Tramo 2: Rendimientos 670 - 900 €/mes → Cuota: ~250 €
- Tramo 3: Rendimientos 900 - 1.166,70 €/mes → Cuota: ~290 €
- Tramo 4: Rendimientos 1.166,70 - 1.300 €/mes → Cuota: ~330 €
- Tramo 5: Rendimientos 1.300 - 1.500 €/mes → Cuota: ~370 €
- Tramo 6: Rendimientos >1.500 €/mes → Cuota: ~420-590 €
-
Solicita la tarifa plana si eres nuevo autónomo. Marca la casilla correspondiente si es tu primer alta o no has estado dado de alta en los últimos 2 años. La tarifa plana reduce tu cuota a 80 €/mes durante los primeros 12 meses.
Cómo elegir tu tramo
Si no estás seguro de tus rendimientos futuros, elige un tramo prudente (tramo 3 o 4). Al año siguiente, la Seguridad Social regularizará tu cotización según los ingresos reales que declares en la Renta. Si pagaste de menos, te reclamarán la diferencia; si pagaste de más, te la devolverán.
-
Confirma y envía la solicitud. Revisa todos los datos y confirma el envío. Recibirás un justificante de alta con tu número de afiliación a la Seguridad Social (si es la primera vez) o la confirmación del cambio de situación.
-
Recibirás la confirmación. En 24-48 horas recibirás la resolución favorable. A partir de ese momento, estás legalmente dado de alta como autónomo.
Atención
El alta en la Seguridad Social debe realizarse antes de comenzar la actividad o en los 30 días naturales posteriores al inicio. Si te das de alta después, los efectos no se retrotraen y estarás descubierto durante ese periodo, con las consecuencias legales que ello conlleva.
Paso 3 — Solicitar la tarifa plana (si procede)
La tarifa plana es una bonificación que reduce la cuota de autónomos durante los primeros meses. En 2026, las condiciones son:
| Concepto | Tarifa reducida | Cuota normal |
|---|---|---|
| Primeros 12 meses | 80 €/mes | Según tramo |
| Meses 13-24 (si ingresos < SMI) | 80 €/mes | Según tramo |
| A partir del mes 25 | Cuota según tramo | Cuota según tramo |
La solicitud de la tarifa plana se realiza directamente en el formulario de alta del RETA. No necesitas hacer ningún trámite adicional. Si ya te has dado de alta sin solicitarla, puedes pedirla dentro de los 30 días siguientes al alta.
Requisitos para la tarifa plana
Para beneficiarte de la tarifa plana debes: - Ser nuevo autónomo (no haber estado dado de alta en los 2 años anteriores) - No tener deudas con la Seguridad Social - Mantenerte dado de alta al menos 12 meses (si causas baja antes, puedes tener que devolver parte de la bonificación)
Paso 4 — Configurar tu actividad y obligaciones fiscales
Una vez dados de alta, debes configurar tu actividad para cumplir con tus obligaciones fiscales periódicas:
-
Regístrate en el sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) del IVA si tu facturación supera los 6.000.000 € anuales (excepción: la mayoría de autónomos no lo necesitan).
-
Configura un sistema de facturación según el Reglamento de Facturación. Tus facturas deben incluir:
- Número de factura correlativo
- Tus datos fiscales (nombre, NIF)
- Datos del cliente
- Descripción del servicio/producto
- Base imponible, IVA aplicado y total
- Fecha de emisión y de operación
-
Abre una cuenta bancaria profesional (recomendado pero no obligatorio) para separar tus finanzas personales de las profesionales.
-
Instala un programa de facturación o usa hojas de cálculo para registrar todos tus ingresos y gastos de cara a las declaraciones trimestrales.
Atención
Desde 2025, todos los autónomos deben usar un programa o sistema de facturación que cumpla con los requisitos de la Ley Antifraude (Ley 11/2021). El sistema debe permitir la generación de facturas verificables y el registro de todas las operaciones de forma cronológica e inalterable.
Paso 5 — Declaraciones trimestrales y anuales
Como autónomo, tienes obligaciones periódicas con Hacienda y la Seguridad Social:
-
Trimestralmente:
- Modelo 303: Autoliquidación del IVA (abril, julio, octubre y enero)
- Modelo 130: Pago fraccionado del IRPF (abril, julio, octubre y enero)
- Modelo 111: Retenciones de IRPF si tienes empleados (abril, julio, octubre y enero)
-
Anualmente:
- Modelo 390: Resumen anual del IVA (enero)
- Declaración de la Renta (IRPF): Presentas tus ingresos y gastos como autónomo (abril-junio)
- Modelo 347: Declaración de operaciones con terceros si superas los 3.005,06 € con un cliente (febrero)
Usa un calendario fiscal
Descarga el calendario fiscal de la Agencia Tributaria para no olvidar ninguna declaración. Las multas por presentar fuera de plazo empiezan en 100 € y pueden llegar hasta el 20 % de la cuota no ingresada.
Coste
Coste total
80-320 €/mes
Los costes de darse de alta como autónomo se desglosan así:
- Cuota de autónomos (RETA): Entre 80 €/mes (tarifa plana primer año) y 590 €/mes según tramo de rendimientos. La media está entre 200 y 320 €/mes.
- Gestoría (opcional): Entre 50 y 100 €/mes si delegas las declaraciones trimestrales y la contabilidad.
- Programa de facturación: Desde 0 € (opciones gratuitas) hasta 30 €/mes (soluciones profesionales).
- Seguro de responsabilidad civil: Entre 100 y 300 €/año según la actividad.
- IAE: Exento para la mayoría de autónomos (ingresos < 1.000.000 €).
Deducciones fiscales
Recuerda que los gastos relacionados con tu actividad (gestoría, seguros, material, cuota de autónomos) son deducibles en tu declaración de IRPF. Esto reduce tu base imponible y, por tanto, lo que pagas en la Renta.
Plazos
- Alta en Hacienda (modelo 037): Inmediato si lo haces online. El justificante se genera al momento.
- Alta en Seguridad Social (RETA): El trámite online se resuelve en 24-48 horas hábiles. Si lo haces presencial, depende de la cita previa.
- Tarifa plana: Se aplica desde la fecha de alta si la solicitas en el momento. Si la pides después, debes hacerlo en los 30 días posteriores al alta.
- Regularización anual: En junio-julio del año siguiente, la Seguridad Social ajusta tu cotización según los ingresos reales declarados.
- Plazo para darse de alta: Tienes 30 días naturales desde el inicio de la actividad para realizar todos los trámites. Si no lo haces, las cuotas no prescritas se reclaman desde el inicio real.
No esperes al último día
Aunque tienes 30 días, es recomendable darte de alta antes de empezar a trabajar. Así evitas problemas si surge algún imprevisto técnico o administrativo durante el proceso.
Consejos útiles
-
Elige bien tu epígrafe del IAE. Si seleccionas un epígrafe incorrecto, podrías pagar más impuestos de los necesarios o tener problemas con inspecciones. Consulta la lista de epígrafes de la Agencia Tributaria o pide ayuda a un gestor.
-
Abre una cuenta bancaria separada. Aunque no es obligatoria, tener una cuenta exclusiva para tu actividad facilita enormemente la contabilidad y las declaraciones trimestrales. Además, te protege en caso de inspección.
-
Lleva un registro diario de gastos e ingresos. No dejes la contabilidad para el final del trimestre. Usa una app o programa de facturación que se sincronice con tu banco para tener todo al día.
-
No olvides las declaraciones a cero. Aunque no tengas ingresos en un trimestre, debes presentar los modelos 303 y 130 igualmente declarando cero. No presentarlos conlleva multas de 100 € por modelo.
-
Contrata un seguro de responsabilidad civil. Aunque no es obligatorio para todos los sectores, te protege ante reclamaciones de clientes. Muchos clientes empresariales te lo exigirán para trabajar con ellos.
-
Infórmate sobre las deducciones específicas de tu sector. Cada actividad tiene deducciones particulares (compra de materiales, formación, suscripciones, etc.). Conócelas para optimizar tu fiscalidad.
-
Revisa tu tramo de cotización cada año. Cuando presentes la declaración de la Renta, la Seguridad Social recalculará tu cuota. Si tus ingresos cambian, puedes solicitar un cambio de tramo hasta 6 veces al año.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes
Normativa aplicable
Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo
BOE-A-2007-13409
11 de julio de 2007
Consultar texto oficialLey que regula el régimen jurídico de los trabajadores autónomos en España, incluyendo sus derechos, obligaciones y protección social.
Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece el nuevo sistema de cotización de los trabajadores autónomos
BOE-A-2022-12480
26 de julio de 2022
Consultar texto oficialNorma que establece el sistema de cotización por tramos de rendimientos netos para los trabajadores autónomos, vigente desde 2024.
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
BOE-A-2006-20764
28 de noviembre de 2006
Consultar texto oficialLey que regula el IRPF, incluyendo las obligaciones fiscales de los trabajadores autónomos y las deducciones aplicables.
Enlaces oficiales
Portal oficial de la Seguridad Social donde puedes gestionar el alta en el RETA, consultar tu situación y domiciliar pagos.
Abrir enlace oficial
Página oficial de la Agencia Tributaria para el alta censal simplificada (modelo 037) y ordinaria (modelo 036).
Abrir enlace oficial
Herramienta oficial para simular tu cuota de autónomos según tus rendimientos netos previstos.
Abrir enlace oficial
Trámites relacionados
Control de calidad
Para darte de alta como autónomo debes registrarte en Hacienda (modelo 037) y en la Seguridad Social (RETA)
La cuota mensual varía según tus rendimientos netos en 6 tramos, desde 200 € hasta 590 €/mes
Los nuevos autónomos pagan 80 €/mes durante el primer año gracias a la tarifa plana
Tienes 30 días naturales desde el inicio de la actividad para completar todos los trámites
Las declaraciones trimestrales (IVA e IRPF) son obligatorias aunque no tengas ingresos
Historial de cambios
15/07/2026
Revisión completa con información actualizada del sistema de tramos de cotización 2026 y tarifa plana vigente.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se paga de autónomos en 2026?
¿Cuánto tiempo tengo para darme de alta después de empezar a trabajar?
¿Puedo darme de alta como autónomo sin tener trabajo?
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