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Cómo darse de alta como autónomo — Guía paso a paso

Date de alta como autónomo en Hacienda y Seguridad Social. Pasos, costes 2026, bonificaciones y todo lo que necesitas saber para empezar.

Respuesta rápida

¿Qué necesito para darme de alta como autónomo?

Para darte de alta como autónomo necesitas tu DNI o NIE, un certificado digital o Cl@ve, y unos 30 minutos. Los trámites se realizan online en Hacienda (modelo 037) y en la Seguridad Social (RETA). El coste mínimo son 80 €/mes con la tarifa plana durante el primer año.

¿Qué es darse de alta como autónomo?

Resumen

Darse de alta como autónomo (o trabajador por cuenta propia) es el proceso administrativo mediante el cual te inscribes en Hacienda y en la Seguridad Social para poder desarrollar una actividad económica de forma legal en España. Es el primer paso para emprender.

Darse de alta como autónomo es el requisito legal indispensable para cualquier persona que quiera trabajar por cuenta propia en España. Este proceso implica dos registros principales: el alta censal en la Agencia Tributaria (Hacienda) y el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social.

El alta como autónomo no es un trámite único; conlleva una serie de obligaciones fiscales y de cotización que deberás cumplir mientras desarrolles tu actividad. Desde 2024, el sistema de cotización de los autónomos está basado en tramos de rendimientos netos, lo que significa que pagas en función de lo que realmente ganas.

¿Para qué sirve darse de alta como autónomo?

Darse de alta como autónomo te permite:

  • Facturar legalmente tus servicios o productos a clientes y empresas
  • Emitir facturas con tu NIF y datos fiscales correctos
  • Cotizar a la Seguridad Social para tener cobertura sanitaria, prestación por cese de actividad, jubilación, etc.
  • Deducir gastos relacionados con tu actividad profesional en tu declaración de IRPF
  • Contratar empleados si tu negocio crece
  • Participar en licitaciones públicas y trabajar con administraciones

Sin estar dado de alta, no puedes facturar legalmente. Hacerlo sin estar registrado se considera economía sumergida y conlleva sanciones importantes.

Quién puede darse de alta como autónomo

Puede darse de alta como autónomo cualquier persona física que cumpla estos requisitos:

  • Ser mayor de 18 años (o menor emancipado con capacidad legal)
  • Tener capacidad legal para obrar
  • Disponer de DNI o NIE en vigor
  • Tener permiso de trabajo en España (para ciudadanos extracomunitarios)
  • No tener incompatibilidades legales (por ejemplo, funcionarios con dedicación exclusiva en algunos casos)

Requisitos

Requisitos

  • DNI, NIE o pasaporte en vigor
  • Certificado digital FNMT o Cl@ve permanente (para tramitar online)

  • Teléfono móvil para recibir códigos de verificación
  • Tener al menos 18 años (o estar emancipado)
  • Permiso de trabajo en España (solo extracomunitarios)

Además, necesitarás:

  • Dirección de correo electrónico para las comunicaciones con la Administración
  • Cuenta bancaria para domiciliar los pagos de las cuotas a la Seguridad Social
  • Un conocimiento básico de la actividad económica que vas a desarrollar (para seleccionar el epígrafe del IAE correcto)

Documentación necesaria

Documentación necesaria

  • DNI, NIE o pasaporte en vigor — Documento original, no caducado.
  • Certificado digital FNMT o Cl@ve Permanente — Necesario para firmar los formularios online.

  • Número de teléfono móvil — Para recibir códigos SMS de verificación durante el proceso.

  • Dirección de correo electrónico — Para recibir notificaciones y confirmaciones de los registros.

Métodos para darse de alta

Puedes realizar el alta como autónomo de dos formas:

CaracterísticaOnline (recomendado)Presencial
Duración30-60 minutos1-2 horas + desplazamiento
¿Necesita cita previa?NoSí (Hacienda y Seguridad Social)
Certificado digitalSí (o Cl@ve)No
Disponibilidad24/7Horario administrativo
InmediatezAlta inmediata en HaciendaDepende de la oficina

Paso 1 — Darse de alta en Hacienda (modelo 037)

El primer paso es comunicar a la Agencia Tributaria que inicias una actividad económica. Para ello se utiliza el modelo 037 (declaración censal simplificada) o el modelo 036 (declaración censal ordinaria, más completa).

  1. Accede a la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Ve a sede.agenciatributaria.gob.es. Inicia sesión con tu certificado digital o Cl@ve Permanente.

  2. Selecciona el modelo 037. En el buscador de modelos, escribe «037» o «declaración censal». Selecciona la opción para presentar el modelo.

  3. Rellena tus datos personales. El formulario incluye:

    • Datos identificativos: nombre, apellidos, DNI/NIE, nacionalidad, fecha de nacimiento.
    • Domicilio fiscal: tu dirección habitual, que no tiene por qué coincidir con el local de negocio.
    • Actividad económica: debes seleccionar el epígrafe del IAE que corresponda a tu actividad. La web de la Agencia Tributaria tiene un buscador para ayudarte.
  4. Indica el tipo de actividad. Marca si la actividad la inicias por primera vez, si la reanudas o si cambias algún dato. Para un nuevo autónomo, selecciona «Alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores».

  5. Elige el régimen de IVA. La mayoría de los autónomos eligen el régimen general de IVA. Si cumples ciertos requisitos (facturación anual inferior a 250.000 €), puedes optar por el régimen simplificado o el de recargo de equivalencia (minoristas).

  6. Selecciona el método de estimación de IRPF.

    • Estimación directa: declaras ingresos y gastos reales. Es el régimen general.
    • Estimación objetiva (módulos): aplica a ciertas actividades con facturación limitada. Tributas según parámetros objetivos (metros del local, número de empleados, etc.) en lugar de ingresos reales.
  7. Revisa y confirma. Antes de enviar, revisa todos los datos. Una vez confirmado, el modelo se presenta automáticamente y recibirás un justificante con tu NIF definitivo y el número de justificante.

  8. Descarga el justificante. Guárdalo en PDF. Contiene el código seguro de verificación (CSV) que acredita que te has dado de alta.

Paso 2 — Darse de alta en la Seguridad Social (RETA)

Una vez dado de alta en Hacienda, el siguiente paso es inscribirte en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Este registro te da derecho a la cobertura sanitaria y a las prestaciones sociales.

  1. Accede al portal de la Seguridad Social. Ve a portal.seg-social.gob.es. Identifícate con certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico.

  2. Selecciona «Alta en el RETA». Dentro del portal, busca la opción de alta en el Régimen de Autónomos. Si es tu primera vez, elige la opción de alta inicial.

  3. Rellena el formulario de alta. Deberás proporcionar:

    • Fecha de inicio de la actividad (debe coincidir con la del modelo 037)
    • Datos personales (nombre, DNI, dirección, teléfono)
    • Cuenta bancaria para la domiciliación del pago de cuotas
    • Tipo de cotización: elige el tramo de rendimientos netos en el que te encuentras
  4. Elige tu tramo de cotización. Desde 2024, los autónomos cotizan según sus rendimientos netos previstos en 6 tramos:

    • Tramo 1: Rendimientos hasta 670 €/mes → Cuota: ~200 €
    • Tramo 2: Rendimientos 670 - 900 €/mes → Cuota: ~250 €
    • Tramo 3: Rendimientos 900 - 1.166,70 €/mes → Cuota: ~290 €
    • Tramo 4: Rendimientos 1.166,70 - 1.300 €/mes → Cuota: ~330 €
    • Tramo 5: Rendimientos 1.300 - 1.500 €/mes → Cuota: ~370 €
    • Tramo 6: Rendimientos >1.500 €/mes → Cuota: ~420-590 €
  5. Solicita la tarifa plana si eres nuevo autónomo. Marca la casilla correspondiente si es tu primer alta o no has estado dado de alta en los últimos 2 años. La tarifa plana reduce tu cuota a 80 €/mes durante los primeros 12 meses.

  1. Confirma y envía la solicitud. Revisa todos los datos y confirma el envío. Recibirás un justificante de alta con tu número de afiliación a la Seguridad Social (si es la primera vez) o la confirmación del cambio de situación.

  2. Recibirás la confirmación. En 24-48 horas recibirás la resolución favorable. A partir de ese momento, estás legalmente dado de alta como autónomo.

Paso 3 — Solicitar la tarifa plana (si procede)

La tarifa plana es una bonificación que reduce la cuota de autónomos durante los primeros meses. En 2026, las condiciones son:

ConceptoTarifa reducidaCuota normal
Primeros 12 meses80 €/mesSegún tramo
Meses 13-24 (si ingresos < SMI)80 €/mesSegún tramo
A partir del mes 25Cuota según tramoCuota según tramo

La solicitud de la tarifa plana se realiza directamente en el formulario de alta del RETA. No necesitas hacer ningún trámite adicional. Si ya te has dado de alta sin solicitarla, puedes pedirla dentro de los 30 días siguientes al alta.

Paso 4 — Configurar tu actividad y obligaciones fiscales

Una vez dados de alta, debes configurar tu actividad para cumplir con tus obligaciones fiscales periódicas:

  1. Regístrate en el sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) del IVA si tu facturación supera los 6.000.000 € anuales (excepción: la mayoría de autónomos no lo necesitan).

  2. Configura un sistema de facturación según el Reglamento de Facturación. Tus facturas deben incluir:

    • Número de factura correlativo
    • Tus datos fiscales (nombre, NIF)
    • Datos del cliente
    • Descripción del servicio/producto
    • Base imponible, IVA aplicado y total
    • Fecha de emisión y de operación
  3. Abre una cuenta bancaria profesional (recomendado pero no obligatorio) para separar tus finanzas personales de las profesionales.

  4. Instala un programa de facturación o usa hojas de cálculo para registrar todos tus ingresos y gastos de cara a las declaraciones trimestrales.

Paso 5 — Declaraciones trimestrales y anuales

Como autónomo, tienes obligaciones periódicas con Hacienda y la Seguridad Social:

  • Trimestralmente:

    • Modelo 303: Autoliquidación del IVA (abril, julio, octubre y enero)
    • Modelo 130: Pago fraccionado del IRPF (abril, julio, octubre y enero)
    • Modelo 111: Retenciones de IRPF si tienes empleados (abril, julio, octubre y enero)
  • Anualmente:

    • Modelo 390: Resumen anual del IVA (enero)
    • Declaración de la Renta (IRPF): Presentas tus ingresos y gastos como autónomo (abril-junio)
    • Modelo 347: Declaración de operaciones con terceros si superas los 3.005,06 € con un cliente (febrero)

Coste

Coste total

80-320 €/mes

Los costes de darse de alta como autónomo se desglosan así:

  • Cuota de autónomos (RETA): Entre 80 €/mes (tarifa plana primer año) y 590 €/mes según tramo de rendimientos. La media está entre 200 y 320 €/mes.
  • Gestoría (opcional): Entre 50 y 100 €/mes si delegas las declaraciones trimestrales y la contabilidad.
  • Programa de facturación: Desde 0 € (opciones gratuitas) hasta 30 €/mes (soluciones profesionales).
  • Seguro de responsabilidad civil: Entre 100 y 300 €/año según la actividad.
  • IAE: Exento para la mayoría de autónomos (ingresos < 1.000.000 €).

Plazos

  • Alta en Hacienda (modelo 037): Inmediato si lo haces online. El justificante se genera al momento.
  • Alta en Seguridad Social (RETA): El trámite online se resuelve en 24-48 horas hábiles. Si lo haces presencial, depende de la cita previa.
  • Tarifa plana: Se aplica desde la fecha de alta si la solicitas en el momento. Si la pides después, debes hacerlo en los 30 días posteriores al alta.
  • Regularización anual: En junio-julio del año siguiente, la Seguridad Social ajusta tu cotización según los ingresos reales declarados.
  • Plazo para darse de alta: Tienes 30 días naturales desde el inicio de la actividad para realizar todos los trámites. Si no lo haces, las cuotas no prescritas se reclaman desde el inicio real.

Consejos útiles

  1. Elige bien tu epígrafe del IAE. Si seleccionas un epígrafe incorrecto, podrías pagar más impuestos de los necesarios o tener problemas con inspecciones. Consulta la lista de epígrafes de la Agencia Tributaria o pide ayuda a un gestor.

  2. Abre una cuenta bancaria separada. Aunque no es obligatoria, tener una cuenta exclusiva para tu actividad facilita enormemente la contabilidad y las declaraciones trimestrales. Además, te protege en caso de inspección.

  3. Lleva un registro diario de gastos e ingresos. No dejes la contabilidad para el final del trimestre. Usa una app o programa de facturación que se sincronice con tu banco para tener todo al día.

  4. No olvides las declaraciones a cero. Aunque no tengas ingresos en un trimestre, debes presentar los modelos 303 y 130 igualmente declarando cero. No presentarlos conlleva multas de 100 € por modelo.

  5. Contrata un seguro de responsabilidad civil. Aunque no es obligatorio para todos los sectores, te protege ante reclamaciones de clientes. Muchos clientes empresariales te lo exigirán para trabajar con ellos.

  6. Infórmate sobre las deducciones específicas de tu sector. Cada actividad tiene deducciones particulares (compra de materiales, formación, suscripciones, etc.). Conócelas para optimizar tu fiscalidad.

  7. Revisa tu tramo de cotización cada año. Cuando presentes la declaración de la Renta, la Seguridad Social recalculará tu cuota. Si tus ingresos cambian, puedes solicitar un cambio de tramo hasta 6 veces al año.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

Normativa aplicable

Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo

BOE-A-2007-13409

11 de julio de 2007

Consultar texto oficial

Ley que regula el régimen jurídico de los trabajadores autónomos en España, incluyendo sus derechos, obligaciones y protección social.

Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece el nuevo sistema de cotización de los trabajadores autónomos

BOE-A-2022-12480

26 de julio de 2022

Consultar texto oficial

Norma que establece el sistema de cotización por tramos de rendimientos netos para los trabajadores autónomos, vigente desde 2024.

Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

BOE-A-2006-20764

28 de noviembre de 2006

Consultar texto oficial

Ley que regula el IRPF, incluyendo las obligaciones fiscales de los trabajadores autónomos y las deducciones aplicables.

Enlaces oficiales

Seguridad Social — Portal del AutónomoFuente oficial

Portal oficial de la Seguridad Social donde puedes gestionar el alta en el RETA, consultar tu situación y domiciliar pagos.

Abrir enlace oficial

Agencia Tributaria — Modelo 037Fuente oficial

Página oficial de la Agencia Tributaria para el alta censal simplificada (modelo 037) y ordinaria (modelo 036).

Abrir enlace oficial

Simulador de cuotas de la Seguridad SocialFuente oficial

Herramienta oficial para simular tu cuota de autónomos según tus rendimientos netos previstos.

Abrir enlace oficial

Control de calidad

Última revisión: 15 de julio de 2026
Última actualización: 15 de julio de 2026
Próxima revisión: 15 de enero de 2027
Puntos clave
  • Para darte de alta como autónomo debes registrarte en Hacienda (modelo 037) y en la Seguridad Social (RETA)

  • La cuota mensual varía según tus rendimientos netos en 6 tramos, desde 200 € hasta 590 €/mes

  • Los nuevos autónomos pagan 80 €/mes durante el primer año gracias a la tarifa plana

  • Tienes 30 días naturales desde el inicio de la actividad para completar todos los trámites

  • Las declaraciones trimestrales (IVA e IRPF) son obligatorias aunque no tengas ingresos

Historial de cambios

  • 15/07/2026

    Revisión completa con información actualizada del sistema de tramos de cotización 2026 y tarifa plana vigente.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga de autónomos en 2026?
La cuota varía según tus rendimientos netos. En 2026, con el sistema de tramos, pagas desde 200 €/mes (tramo 1, rendimientos bajos) hasta 590 €/mes (tramo 6, rendimientos altos). Los nuevos autónomos tienen una tarifa plana de 80 €/mes durante 12 meses.
¿Cuánto tiempo tengo para darme de alta después de empezar a trabajar?
Tienes 30 días naturales desde que inicias la actividad para darte de alta. Si lo haces dentro de ese plazo, los efectos se retrotraen al día de inicio. Si te das de alta después, pagarás desde el día del alta.
¿Puedo darme de alta como autónomo sin tener trabajo?
Sí, puedes darte de alta aunque aún no tengas clientes. Es lo que se conoce como «alta en situación de pluriactividad o inicio de actividad». De hecho, es recomendable hacerlo antes de empezar a facturar.
¿Necesito un gestor para darme de alta como autónomo?
No es obligatorio. Puedes hacer todos los trámites por tu cuenta a través de las sedes electrónicas. Sin embargo, muchos autónomos recomiendan contratar un gestor para asegurarse de que todo está correcto y optimizar la fiscalidad.
¿Qué diferencias hay entre autónomo y sociedad limitada?
El autónomo responde con su patrimonio personal y tributa por IRPF. La SL tiene responsabilidad limitada al capital social y tributa por el Impuesto de Sociedades. Para negocios pequeños con poco riesgo, el autónomo suele ser más sencillo y económico.
¿Cuándo tengo que darme de alta en Hacienda?
Debes darte de alta en Hacienda (modelo 036 o 037) el mismo día que inicias la actividad o, como máximo, en los 30 días anteriores. El alta en Hacienda y en la Seguridad Social deben ser simultáneas o casi.
¿La tarifa plana de 80 € es para todos los nuevos autónomos?
Sí, la tarifa plana de 80 € al mes durante 12 meses aplica a todos los nuevos autónomos que no hayan estado dados de alta en los dos años anteriores. Tras los 12 meses, la cuota se calcula según el sistema de tramos por rendimientos.
¿Qué impuestos tengo que pagar como autónomo?
Como autónomo pagas el IRPF (mediante pagos fraccionados trimestrales y la declaración anual de la Renta) y el IVA (mediante declaraciones trimestrales). Si estás en estimación objetiva (módulos), el IRPF se calcula de forma simplificada.
¿Puedo compatibilizar el alta como autónomo con un trabajo por cuenta ajena?
Sí, es la situación de pluriactividad. Cotizas tanto por tu trabajo por cuenta ajena como por tu actividad autónoma. Puedes solicitar la bonificación por pluriactividad para reducir la cuota de autónomos.
¿Qué ocurre si no me doy de alta y facturo?
Facturar sin estar dado de alta es una infracción grave. Hacienda puede sancionarte con multas desde 1.000 € hasta el 150 % de las cuotas no ingresadas, además de reclamar todas las cuotas atrasadas con intereses.
¿Tengo que darme de alta en el IAE?
No todos los autónomos. Si tus ingresos previstos son inferiores a 1.000.000 €, estás exento del IAE. En la práctica, la mayoría de los autónomos solo presentan la declaración de alta censal (modelo 036/037) sin pagar el IAE.
¿Puedo darme de alta como autónomo si soy extranjero?
Sí, siempre que tengas NIE y permiso de trabajo en España. Los ciudadanos de la UE pueden darse de alta sin permiso de trabajo adicional. Los extracomunitarios necesitan autorización de residencia y trabajo.
¿Qué seguros necesito como autónomo?
No hay seguros obligatorios por ley para todos los autónomos. Sin embargo, si tienes local físico, necesitas seguro de responsabilidad civil. Si trabajas con clientes, es muy recomendable tener un seguro de responsabilidad civil profesional.
¿Cómo se hace la declaración trimestral de autónomos?
Presentas los modelos 130 (pago fraccionado IRPF) y 303 (IVA) cada trimestre. Puedes hacerlo online a través de la sede de la Agencia Tributaria con certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico.
¿Puedo contratar empleados siendo autónomo?
Sí, un autónomo puede contratar trabajadores por cuenta ajena. En ese caso, además de tus obligaciones como autónomo, tendrás que darte de alta como empresario en la Seguridad Social y gestionar las nóminas y cotizaciones de tus empleados.
¿Cómo se cotiza con el nuevo sistema de tramos?
Desde 2024, los autónomos cotizan según sus rendimientos netos en 6 tramos. Cada año eliges un tramo y pagas la cuota correspondiente. Al año siguiente, Hacienda ajusta la cotización según tus ingresos reales declarados.
¿Cuánto tiempo tardan en darme de alta?
El alta en Hacienda (modelo 037) se tramita en el momento si lo haces online. El alta en la Seguridad Social suele tramitarse en 24-48 horas. En total, el proceso completo puede hacerse en una tarde.

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