Impuesto de sucesiones: plazos, cálculo y cómo pagarlo 2026
Guía del impuesto de sucesiones: plazo de 6 meses, prórroga, modelo 650, bonificaciones por comunidad autónoma y documentación para liquidar una herencia en 2026.
Respuesta rápida
¿Cómo se paga el impuesto de sucesiones?
Cada heredero presenta su autoliquidación (modelo 650, o el modelo de su comunidad autónoma) en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable otros 6 meses si lo pides dentro de los 5 primeros meses. El importe depende del valor de la herencia, del parentesco y de las reducciones y bonificaciones de la comunidad autónoma.
Información verificada
Información revisada y verificada el 13 de octubre de 2026.
Información contrastada con la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y la Agencia Tributaria. El impuesto está cedido a las comunidades autónomas.
¿Qué es el impuesto de sucesiones?
El impuesto sobre sucesiones y donaciones grava el incremento patrimonial que reciben los herederos, legatarios o beneficiarios al adquirir bienes y derechos por herencia. Se liquida en la comunidad autónoma donde el fallecido tenía su residencia habitual, que fija sus propias reducciones y bonificaciones.
Cuando una persona fallece, su patrimonio (bienes, derechos y deudas) se transmite a sus herederos. Esa adquisición tributa en el impuesto sobre sucesiones, que es un tributo estatal cedido a las comunidades autónomas.
Por eso el importe varía mucho de una comunidad a otra: algunas aplican bonificaciones del 99 % para cónyuges, hijos y padres, mientras que otras apenas tienen bonificaciones propias. Lo que pagas depende de dónde residía el fallecido, del valor de los bienes y de tu grado de parentesco.
Quién paga y por cuánto
- Cada heredero paga por lo que recibe, no la herencia en conjunto.
- La base imponible es el valor real de los bienes y derechos menos cargas, deudas y gastos.
- Se aplican reducciones (por parentesco, por vivienda habitual, por empresa familiar, por seguros de vida) y una tarifa progresiva que la comunidad puede modificar.
Requisitos
Requisitos para liquidar el impuesto de sucesiones
Ser heredero, legatario o beneficiario de la herencia.
Presentar la autoliquidación en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento.
Dirigirla a la comunidad autónoma de residencia habitual del fallecido.
Declarar todos los bienes, derechos y deudas que componen la herencia.
Documentación necesaria
Documentación para liquidar la herencia
Certificado de defunción del causante.
Certificado de últimas voluntades y testamento o declaración de herederos.
DNI de los herederos y datos de parentesco.
Documentación de los bienes: nota simple o escritura de inmuebles, certificado catastral, extractos bancarios, valores.
Últimas declaraciones de IRPF del fallecido y justificantes de deudas y gastos.
Paso 1 — Reúne la documentación de la herencia
- Solicita el certificado de defunción y el de últimas voluntades.
- Localiza el testamento o, si no hay, inicia la declaración de herederos.
- Inventaría los bienes y deudas del fallecido con su valor real.
Paso 2 — Calcula la base y aplica reducciones
- Determina la base imponible: valor de los bienes menos cargas, deudas y gastos.
- Aplica las reducciones estatales y autonómicas según tu parentesco (cónyuge, descendientes, ascendientes, colaterales).
- Calcula la cuota con la tarifa y los coeficientes multiplicadores según tu patrimonio preexistente.
Reducciones y bonificaciones
Muchas comunidades aplican bonificaciones del 99 % para cónyuges, hijos y padres. Revisa la normativa de la comunidad donde residía el fallecido, porque marca la diferencia en el importe a pagar.
Paso 3 — Presenta la autoliquidación
- Cumplimenta el modelo 650 (o el modelo autonómico correspondiente). Los seguros de vida se declaran en el modelo 651.
- Presenta la autoliquidación ante la comunidad autónoma, preferentemente por vía telemática.
- Paga la cuota resultante dentro del plazo.
Paso 4 — Solicita la prórroga si la necesitas
- Si no puedes liquidar en 6 meses, solicita la prórroga dentro de los 5 primeros meses.
- La prórroga concede otros 6 meses y no devenga intereses de demora si se pide en plazo.
- Presenta la autoliquidación dentro del plazo prorrogado.
Atención
Si presentas fuera de plazo, se aplican recargos e intereses de demora. Por eso conviene solicitar la prórroga antes de que venza el plazo de 6 meses.
Paso 5 — Completa los trámites posteriores
- Inscribe los bienes a tu nombre (Registro de la Propiedad, DGT) tras liquidar la herencia.
- Liquida la plusvalía municipal (IIVTNU) si heredas un inmueble, en el plazo que fije tu ayuntamiento.
- Conserva los justificantes del pago del impuesto para acreditar la titularidad y los costes en una futura venta.
Coste
Coste total
Variable
- Cónyuge, hijos y padres con bonificación autonómica del 99 %: el pago puede ser simbólico.
- Herederos con bonificaciones menores o sin ellas: el importe puede ser elevado.
- Seguros de vida: se declaran en el modelo 651 y pueden tener reducciones propias.
- Plusvalía municipal: impuesto local adicional si se hereda un inmueble.
Plazos
- Autoliquidación: 6 meses desde el día siguiente al fallecimiento.
- Prórroga: solicitud dentro de los 5 primeros meses; concede 6 meses adicionales.
- Plusvalía municipal: según el plazo del ayuntamiento (habitualmente hasta 6 meses).
- Modelos autonómicos: consulta el modelo y plazo de tu comunidad autónoma.
Consejos útiles
- Solicita el certificado de últimas voluntades cuanto antes: marca el inicio de la gestión.
- Revisa las bonificaciones de tu comunidad autónoma antes de calcular, porque cambian mucho el resultado.
- No renuncies sin analizarlo: a veces conviene aceptar y luego repartir por otras vías.
- Pide la prórroga si tienes dudas, es más barato que pagar recargos.
- Guarda toda la documentación de la herencia para futuras compraventas o inspecciones.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes sobre el impuesto de sucesiones
Normativa aplicable
Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
18 de diciembre de 1987
Consultar texto oficialRegula el hecho imponible, la base, las reducciones y la tarifa del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
Real Decreto 1629/1991 — Reglamento del Impuesto
8 de noviembre de 1991
Consultar texto oficialDesarrolla la gestión, liquidación y modelos del impuesto, con las particularidades cedidas a las comunidades autónomas.
Enlaces oficiales
Información y trámites oficiales del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
Abrir enlace oficial
Trámites relacionados
Trámites relacionados
Control de calidad
El impuesto de sucesiones se paga en la comunidad autónoma de residencia del fallecido.
El plazo general es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable otros 6 meses.
Cada heredero paga por lo que recibe, con reducciones y bonificaciones según su parentesco.
El modelo general es el 650; los seguros de vida, el 651.
Al heredar un inmueble puede sumarse la plusvalía municipal con su propio plazo.
Historial de cambios
13/10/2026
Publicación inicial de la guía sobre el impuesto de sucesiones.
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