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Cómo hacer un testamento en España — Coste, tipos y trámite 2026

Aprende a hacer tu testamento ante notario: tipos (abierto, cerrado, ológrafo), coste, quién lo necesita, qué herederos protegidos existen y cómo modificarlo o revocarlo en 2026.

Respuesta rápida

¿Cómo hago mi testamento?

El testamento se otorga ante notario: pide cita en cualquier notaría, acude con tu DNI y documentación familiar, y el notario redacta y da fe del acto. Cuesta entre 40 y 60 €, se resuelve en la misma visita y queda inscrito en el Registro de Actos de Última Voluntad. Es revocable cuando quieras.

¿Qué es el testamento?

Resumen

El testamento es el acto por el que una persona dispone de sus bienes para después de su muerte, nombrando herederos, legatarios y albaceas. Es el instrumento que garantiza que tu patrimonio se reparta según tu voluntad y no según las reglas de la sucesión intestada.

Cualquier persona puede otorgar testamento en España siempre que tenga capacidad legal para ello (mayoría de edad, o menor emancipado en ciertos casos). El testamento también puede incluir reconocimiento de hijos, nombramiento de tutores para menores o disposiciones sobre la ejecución de la herencia.

Aunque el testamento parece un documento reservado a personas mayores o con gran patrimonio, es recomendable para cualquier persona con bienes, deudas o familiares, porque facilita enormemente el trámite de la herencia y evita conflictos.

Tipos de testamento

TipoCaracterísticasCoste
AbiertoSe otorga ante notario, que lo redacta y lo da fe. Es el más seguro y habitual (más del 95 %).40-60 €
CerradoSe entrega al notario en sobre sellado sin que conozca el contenido. Tras el fallecimiento se protocoliza.Mayor coste
OlógrafoEscrito, fechado y firmado a mano por el testador, sin notario. Debe protocolizarse tras el fallecimiento.Gratuito

Requisitos

Requisitos para otorgar testamento

  • Tener capacidad legal: ser mayor de edad o menor emancipado en las condiciones legales.

  • Acudir personalmente a la notaría con documento de identidad en vigor.

  • En el testamento abierto, manifestar tu voluntad de forma libre y clara.

  • En el testamento ológrafo, redactarlo, fecharlo y firmarlo íntegramente a mano.

Documentación necesaria

Documentación para otorgar testamento

  • DNI o pasaporte en vigor.

  • Libro de familia u otros documentos que acrediten las circunstancias familiares (matrimonio, hijos, divorcio, defunción de familiares).

  • Si tienes pareja de hecho, la inscripción en el registro correspondiente.

  • Documentación de tus bienes (propiedades, cuentas, vehículos) y deudas, recomendable aunque no obligatoria.

Paso 1 — Pide cita en la notaría

  1. Elige una notaría de tu ciudad (cualquiera vale: el testamento tiene validez nacional). Puedes usar el localizador del Consejo General del Notariado.
  2. Solicita cita previa por teléfono o por internet.
  3. Prepara la documentación de identidad y familiar antes de la cita.

Paso 2 — Comunica tu voluntad al notario

  1. Explica al notario cómo quieres repartir tu patrimonio: quiénes son tus herederos, qué bienes quieres legar y a quién, y si deseas nombrar albacea.
  2. El notario te informa de las legítimas y de las consecuencias de tus decisiones.
  3. Aporta la documentación solicitada.

Paso 3 — Otorga el testamento

  1. El notario redacta la escritura de testamento según tus instrucciones.
  2. En el testamento abierto, se lee en voz alta y tú confirmas que se ajusta a tu voluntad.
  3. Firmas la escritura junto con el notario, que da fe del acto.
  4. El testamento queda inscrito en el Registro General de Actos de Última Voluntad.

Paso 4 — Conserva tu copia y comunícalo

  1. El notario te entrega una copia autorizada del testamento. Guárdala en un lugar seguro y accesible.
  2. Comunica a tus familiares o albacea dónde se encuentra, o deja instrucciones claras.
  3. Recuerda que puedes modificarlo o revocarlo cuando quieras otorgando uno nuevo.

Paso 5 — Modifica o revoca cuando lo necesites

  1. Otorga un nuevo testamento ante notario: el nuevo deroga automáticamente el anterior.
  2. También puedes revocarlo expresamente ante notario si quieres dejar sin efecto tu última voluntad.
  3. No existe límite de veces: puedes modificar tu testamento tantas veces como desees mientras tengas capacidad.

Coste

Coste total

40-60 €

Tarifa de un testamento abierto ante notario
  • Testamento abierto ante notario: entre 40 y 60 € según notaría y comunidad autónoma.
  • Testamento cerrado: coste mayor por la complejidad de la protocolización.
  • Testamento ológrafo: gratuito de otorgar, pero requiere protocolización notarial tras el fallecimiento.
  • Certificado de últimas voluntades: en torno a 8-10 € al solicitarlo en el Ministerio de Justicia.

Plazos

  • Otorgamiento del testamento: el mismo día de la cita, en una única visita.
  • Inscripción en el Registro de Última Voluntad: se realiza tras el otorgamiento.
  • Revocación: inmediata, al otorgar un nuevo testamento.
  • Tras el fallecimiento: los herederos deben solicitar el certificado de últimas voluntades y liquidar la herencia en los plazos legales (impuesto de sucesiones en general en 6 meses).

Consejos útiles

  1. No dejes para mañana lo que puedes hacer hoy: el testamento es barato y rápido, y evita problemas a tus herederos.
  2. Incluye a todos tus bienes y deudas: un inventario completo facilita la liquidación de la herencia.
  3. Revisa tu testamento tras cambios familiares: bodas, divorcios, nacimientos o fallecimientos pueden requerir actualizarlo.
  4. Si tienes bienes en varios países, consulta con el notario la ley aplicable para evitar conflictos de sucesión internacional.
  5. Guarda el justificante de haber otorgado testamento y comunica su ubicación a una persona de confianza.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre el testamento

Normativa aplicable

Código Civil — Arts. 667 a 687 y 806 a 822

Real Decreto de 24 de julio de 1889

Consultar texto oficial

Regula el testamento, sus tipos, la capacidad para otorgarlo y las legítimas.

Enlaces oficiales

Consejo General del Notariado — El testamentoFuente oficial

Información oficial sobre el testamento, los tipos y las notarías.

Abrir enlace oficial

Ministerio de Justicia — Certificado de últimas voluntadesFuente oficial

Trámite para conocer si existe testamento tras un fallecimiento.

Abrir enlace oficial

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Control de calidad

Última revisión: 2 de agosto de 2026
Última actualización: 2 de agosto de 2026
Próxima revisión: 2 de febrero de 2027
Puntos clave
  • El testamento abierto ante notario es la opción más segura y cuesta entre 40 y 60 €.

  • Se otorga en una única visita a la notaría con tu DNI y la documentación familiar.

  • Puedes repartir tu patrimonio libremente, respetando las legítimas de los herederos forzosos.

  • El testamento es revocable y modificable cuando quieras otorgando uno nuevo.

  • Sin testamento, la herencia se reparte según la sucesión intestada que fija la ley.

Historial de cambios

  • 02/08/2026

    Publicación inicial de la guía sobre cómo hacer un testamento en España.
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Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta hacer un testamento?
El coste de un testamento abierto ante notario suele oscilar entre 40 y 60 € según la notaría y la comunidad autónoma. Si el testamento tiene cláusulas complejas, disposiciones especiales o herencias con bienes en el extranjero, el precio puede ser mayor.
¿Qué tipos de testamento existen en España?
Los más habituales son el testamento abierto (ante notario, que se lee en voz alta), el testamento cerrado (que se entrega al notario en un sobre sellado) y el testamento ológrafo (escrito a mano por el testador). Más del 95 % de los testamentos se hacen en formato abierto ante notario.
¿Quién hereda si muero sin testamento?
Se aplica la sucesión intestada: heredan primero los hijos y descendientes, después los padres y ascendientes, y en su defecto el cónyuge. En ausencia de familiares, hereda el Estado. Hacer testamento te permite decidir cómo se reparte tu patrimonio.
¿Qué es la legítima?
Es la parte de la herencia que la ley reserva a los herederos forzosos (hijos y descendientes en primer lugar, padres en segundo). En general la legítima de los hijos es de dos tercios de la herencia, uno de ellos distribuible entre ellos y el otro de mejora.
¿Puedo hacer testamento si no soy español?
Sí. Los extranjeros pueden otorgar testamento en España, y la ley aplicable a su sucesión puede ser la de su nacionalidad o residencia. Es recomendable consultar con el notario para evitar problemas de ley aplicable con bienes en varios países.
¿Puedo modificar o revocar mi testamento?
Sí. El testamento es revocable en cualquier momento por el testador mientras tenga capacidad. Puedes otorgar uno nuevo ante notario (que deroga el anterior) o revocarlo expresamente. No existe límite de veces.
¿Necesito un abogado para hacer testamento?
No es obligatorio. El notario asesora y da fe del acto. Solo en casos complejos (herencias internacionales, empresas familiares, discapacidades) puede ser recomendable el asesoramiento de un abogado especializado.
¿Qué documentos necesito para otorgar testamento?
DNI o pasaporte en vigor y, si procede, el libro de familia o documentación que acredite las circunstancias familiares (matrimonio, hijos, pareja de hecho). El notario se encarga del resto.
¿Puedo desheredar a un hijo?
Solo en los casos legalmente previstos, como maltrato, injurias graves o negativa de alimentos, y debe constar la causa en el testamento. Desheredar sin causa legal puede dar lugar a que se impugne la desheredación.
¿Qué es el testamento vital o instrucciones previas?
Es un documento distinto: regula los cuidados médicos y tratamientos que quieres recibir si no puedes expresar tu voluntad. Se otorga ante notario o se inscribe en el registro de tu comunidad autónoma.
¿Debo comunicar mi testamento a mis familiares?
No es obligatorio. El testamento queda registrado en el Registro General de Actos de Última Voluntad, donde los herederos pueden solicitar un certificado tras el fallecimiento para conocer su existencia.
¿Puedo hacer testamento a favor de una fundación u ONG?
Sí. Puedes nombrar heredero o legatario a cualquier persona o entidad, incluidas organizaciones no gubernamentales, fundaciones o asociaciones, siempre que respetes las legítimas de los herederos forzosos.
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