Cómo hacer un testamento en España — Coste, tipos y trámite 2026
Aprende a hacer tu testamento ante notario: tipos (abierto, cerrado, ológrafo), coste, quién lo necesita, qué herederos protegidos existen y cómo modificarlo o revocarlo en 2026.
Respuesta rápida
¿Cómo hago mi testamento?
El testamento se otorga ante notario: pide cita en cualquier notaría, acude con tu DNI y documentación familiar, y el notario redacta y da fe del acto. Cuesta entre 40 y 60 €, se resuelve en la misma visita y queda inscrito en el Registro de Actos de Última Voluntad. Es revocable cuando quieras.
Información verificada
Información revisada y verificada el 2 de agosto de 2026.
Información elaborada contrastando el Código Civil y la información oficial del Consejo General del Notariado y del Ministerio de Justicia.
¿Qué es el testamento?
El testamento es el acto por el que una persona dispone de sus bienes para después de su muerte, nombrando herederos, legatarios y albaceas. Es el instrumento que garantiza que tu patrimonio se reparta según tu voluntad y no según las reglas de la sucesión intestada.
Cualquier persona puede otorgar testamento en España siempre que tenga capacidad legal para ello (mayoría de edad, o menor emancipado en ciertos casos). El testamento también puede incluir reconocimiento de hijos, nombramiento de tutores para menores o disposiciones sobre la ejecución de la herencia.
Aunque el testamento parece un documento reservado a personas mayores o con gran patrimonio, es recomendable para cualquier persona con bienes, deudas o familiares, porque facilita enormemente el trámite de la herencia y evita conflictos.
Tipos de testamento
| Tipo | Características | Coste |
|---|---|---|
| Abierto | Se otorga ante notario, que lo redacta y lo da fe. Es el más seguro y habitual (más del 95 %). | 40-60 € |
| Cerrado | Se entrega al notario en sobre sellado sin que conozca el contenido. Tras el fallecimiento se protocoliza. | Mayor coste |
| Ológrafo | Escrito, fechado y firmado a mano por el testador, sin notario. Debe protocolizarse tras el fallecimiento. | Gratuito |
Recomendación
El testamento abierto ante notario es la opción más segura y la más barata de las notariales. Evita problemas de interpretación y de validez que pueden surgir con los testamentos cerrados u ológrafos.
Requisitos
Requisitos para otorgar testamento
Tener capacidad legal: ser mayor de edad o menor emancipado en las condiciones legales.
Acudir personalmente a la notaría con documento de identidad en vigor.
En el testamento abierto, manifestar tu voluntad de forma libre y clara.
En el testamento ológrafo, redactarlo, fecharlo y firmarlo íntegramente a mano.
Documentación necesaria
Documentación para otorgar testamento
DNI o pasaporte en vigor.
Libro de familia u otros documentos que acrediten las circunstancias familiares (matrimonio, hijos, divorcio, defunción de familiares).
Si tienes pareja de hecho, la inscripción en el registro correspondiente.
Documentación de tus bienes (propiedades, cuentas, vehículos) y deudas, recomendable aunque no obligatoria.
Paso 1 — Pide cita en la notaría
- Elige una notaría de tu ciudad (cualquiera vale: el testamento tiene validez nacional). Puedes usar el localizador del Consejo General del Notariado.
- Solicita cita previa por teléfono o por internet.
- Prepara la documentación de identidad y familiar antes de la cita.
Paso 2 — Comunica tu voluntad al notario
- Explica al notario cómo quieres repartir tu patrimonio: quiénes son tus herederos, qué bienes quieres legar y a quién, y si deseas nombrar albacea.
- El notario te informa de las legítimas y de las consecuencias de tus decisiones.
- Aporta la documentación solicitada.
Atención
El notario está obligado a respetar las legítimas: no puedes dejar sin su parte legal a tus herederos forzosos (hijos y, en su defecto, padres) salvo causas legales de desheredación.
Paso 3 — Otorga el testamento
- El notario redacta la escritura de testamento según tus instrucciones.
- En el testamento abierto, se lee en voz alta y tú confirmas que se ajusta a tu voluntad.
- Firmas la escritura junto con el notario, que da fe del acto.
- El testamento queda inscrito en el Registro General de Actos de Última Voluntad.
Paso 4 — Conserva tu copia y comunícalo
- El notario te entrega una copia autorizada del testamento. Guárdala en un lugar seguro y accesible.
- Comunica a tus familiares o albacea dónde se encuentra, o deja instrucciones claras.
- Recuerda que puedes modificarlo o revocarlo cuando quieras otorgando uno nuevo.
Paso 5 — Modifica o revoca cuando lo necesites
- Otorga un nuevo testamento ante notario: el nuevo deroga automáticamente el anterior.
- También puedes revocarlo expresamente ante notario si quieres dejar sin efecto tu última voluntad.
- No existe límite de veces: puedes modificar tu testamento tantas veces como desees mientras tengas capacidad.
Tras el fallecimiento
Los herederos pueden solicitar el certificado de actos de última voluntad en el Ministerio de Justicia para conocer si existe testamento y en qué notaría está la última copia. Sin testamento, la herencia se reparte según la sucesión intestada.
Coste
Coste total
40-60 €
- Testamento abierto ante notario: entre 40 y 60 € según notaría y comunidad autónoma.
- Testamento cerrado: coste mayor por la complejidad de la protocolización.
- Testamento ológrafo: gratuito de otorgar, pero requiere protocolización notarial tras el fallecimiento.
- Certificado de últimas voluntades: en torno a 8-10 € al solicitarlo en el Ministerio de Justicia.
Plazos
- Otorgamiento del testamento: el mismo día de la cita, en una única visita.
- Inscripción en el Registro de Última Voluntad: se realiza tras el otorgamiento.
- Revocación: inmediata, al otorgar un nuevo testamento.
- Tras el fallecimiento: los herederos deben solicitar el certificado de últimas voluntades y liquidar la herencia en los plazos legales (impuesto de sucesiones en general en 6 meses).
Consejos útiles
- No dejes para mañana lo que puedes hacer hoy: el testamento es barato y rápido, y evita problemas a tus herederos.
- Incluye a todos tus bienes y deudas: un inventario completo facilita la liquidación de la herencia.
- Revisa tu testamento tras cambios familiares: bodas, divorcios, nacimientos o fallecimientos pueden requerir actualizarlo.
- Si tienes bienes en varios países, consulta con el notario la ley aplicable para evitar conflictos de sucesión internacional.
- Guarda el justificante de haber otorgado testamento y comunica su ubicación a una persona de confianza.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes sobre el testamento
Normativa aplicable
Código Civil — Arts. 667 a 687 y 806 a 822
Real Decreto de 24 de julio de 1889
Consultar texto oficialRegula el testamento, sus tipos, la capacidad para otorgarlo y las legítimas.
Enlaces oficiales
Información oficial sobre el testamento, los tipos y las notarías.
Abrir enlace oficial
Trámite para conocer si existe testamento tras un fallecimiento.
Abrir enlace oficial
Trámites relacionados
Trámites relacionados
Control de calidad
El testamento abierto ante notario es la opción más segura y cuesta entre 40 y 60 €.
Se otorga en una única visita a la notaría con tu DNI y la documentación familiar.
Puedes repartir tu patrimonio libremente, respetando las legítimas de los herederos forzosos.
El testamento es revocable y modificable cuando quieras otorgando uno nuevo.
Sin testamento, la herencia se reparte según la sucesión intestada que fija la ley.
Historial de cambios
02/08/2026
Publicación inicial de la guía sobre cómo hacer un testamento en España.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta hacer un testamento?
¿Qué tipos de testamento existen en España?
¿Quién hereda si muero sin testamento?
¿Qué es la legítima?
¿Puedo hacer testamento si no soy español?
¿Puedo modificar o revocar mi testamento?
¿Necesito un abogado para hacer testamento?
¿Qué documentos necesito para otorgar testamento?
¿Puedo desheredar a un hijo?
¿Qué es el testamento vital o instrucciones previas?
¿Debo comunicar mi testamento a mis familiares?
¿Puedo hacer testamento a favor de una fundación u ONG?
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