Baja laboral (incapacidad temporal) — Cómo gestionarla paso a paso
Guía completa sobre la baja laboral o incapacidad temporal: qué se cobra, quién paga (empresa o INSS), cómo solicitar el parte médico, requisitos y plazos en 2026.
Respuesta rápida
¿Cómo se gestiona la baja laboral?
La baja laboral la inicia el médico de la sanidad pública que emite el parte de baja, que debes entregar a tu empresa en un plazo máximo de 3 días hábiles. Cobrarás el 60 % de la base reguladora del día 4 al 20 y el 75 % a partir del día 21, abonado por la empresa (hasta el día 15) y por el INSS o la mutua desde el día 16.
Información verificada
Información revisada y verificada el 2 de agosto de 2026.
Información contrastada con la web y sede electrónica de la Seguridad Social y con el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social vigente.
¿Qué es la incapacidad temporal?
La incapacidad temporal (IT), conocida como baja laboral, es la situación en la que un trabajador no puede desempeñar su trabajo de forma temporal por enfermedad o accidente. Durante este periodo se percibe una prestación económica que sustituye al salario, pagada por la empresa, el INSS o la mutua colaboradora.
La baja laboral puede deberse a enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo o enfermedad profesional. Dependiendo de la causa, cambian los requisitos, quién paga la prestación y el porcentaje que se cobra.
Existen dos figuras muy relacionadas que conviene no confundir:
- Incapacidad temporal (IT): la situación de baja por enfermedad o accidente, con una duración máxima de 545 días.
- Incapacidad permanente (IP): la pérdida de capacidad laboral definitiva que se valora cuando la IT no permite la recuperación.
Requisitos
Requisitos para cobrar la prestación de IT
Estar afiliado y en alta (o en situación asimilada al alta) en la Seguridad Social.
En enfermedad común: haber cotizado al menos 180 días en los últimos 5 años antes de la baja (en trabajadores a tiempo parcial se aplica una carencia especial).
En accidente de trabajo o enfermedad profesional: no se exige periodo de cotización.
Que el parte de baja sea emitido por el servicio público de salud, la mutua o la entidad gestora correspondiente.
Caso especial: trabajadores autónomos
Si eres autónomo, la cobertura de IT por contingencias comunes es opcional: debes haberla contratado en la base de cotización. En contingencias profesionales es obligatoria si tienes la cuota cubierta. Verifica tu situación en tu mutua colaboradora.
Documentación necesaria
Documentación para gestionar la baja
Parte de baja médica emitido por el facultativo de la sanidad pública (en contingencias comunes) o por la mutua (en contingencias profesionales).
Partes de confirmación que se extienden periódicamente durante el proceso para acreditar que la baja continúa.
Informe de la mutua en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Justificante de pago de la empresa con el detalle del pago delegado de la prestación.
Paso 1 — Acude al médico y obtén el parte de baja
- Solicita cita con tu médico de atención primaria (o acude a urgencias si es una urgencia). El facultativo valorará tu estado de salud.
- Si procede, el médico emite el parte de baja (copias para ti, para la empresa y para la Seguridad Social). El parte indica la fecha de inicio de la baja y la causa.
- Conserva la copia del trabajador y el justificante con la fecha del parte.
Atención
En el caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la baja se tramita a través de la mutua colaboradora de la empresa, no de la sanidad pública. Si sufres un accidente laboral, comunícalo a tu empresa y acude a la mutua.
Paso 2 — Entrega el parte de baja a tu empresa
- Entregua el parte de baja a tu empresa en un máximo de 3 días hábiles desde su emisión. Si no lo haces, puedes perder la prestación.
- Guarda una copia del justificante de entrega (email, acuse de recibo o similar).
- Solicita a la empresa la cumplimentación del parte por su parte, ya que debe constar la base de cotización y los datos de la entidad gestora.
Paso 3 — Comprueba quién te paga la prestación
El esquema de pago depende de la causa de la baja:
- Enfermedad común o accidente no laboral:
- Día 1: no se cobra (salvo convenio colectivo que mejore).
- Día 2: no se cobra (también mejorable por convenio).
- Día 3: paga la empresa (voluntario).
- Día 4 al 15: paga la empresa.
- Día 16 en adelante: paga el INSS o la mutua.
- Accidente de trabajo o enfermedad profesional:
- Día de la baja: paga la empresa.
- Día siguiente en adelante: paga la mutua colaboradora o la entidad gestora.
Paso 4 — Conoce cuánto vas a cobrar
La cuantía se calcula aplicando un porcentaje sobre la base reguladora:
- Enfermedad común o accidente no laboral: 60 % de la base reguladora del día 4 al 20, y 75 % a partir del día 21.
- Accidente de trabajo o enfermedad profesional: 75 % de la base reguladora desde el día siguiente a la baja.
¿Cómo se calcula la base reguladora?
En enfermedad común, la base reguladora es el resultado de dividir la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior entre 30 (o entre los días del mes si la cotización es por días). En accidente de trabajo o enfermedad profesional se toma la base de cotización de accidentes de trabajo y se divide entre 30.
Paso 5 — Presenta los partes de confirmación
- Entrega cada parte de confirmación a tu empresa dentro de los plazos (generalmente cada 7 días en procesos cortos, aunque el intervalo depende del parte).
- No interrumpas la cadena de partes. Si se produce una interrupción, el proceso puede quedar suspendido y tendrás que solicitar una nueva baja.
- Asiste a las revisiones médicas programadas por el INSS o la mutua. No acudir puede suspender la prestación.
Paso 6 — Reincorpórate tras el alta
- El facultativo emite el parte de alta cuando consideras que estás en condiciones de trabajar (o por agotamiento del plazo).
- Entregue el parte de alta a la empresa igual que el de baja.
- Si no estás de acuerdo con el alta emitida por el INSS o la mutua, puedes solicitar una segunda opinión médica o impugnarla ante el INSS en el plazo de 11 días.
Atención
Si el alta médica es emitida por el INSS o la mutua y no estás conforme, debes actuar con rapidez: el plazo para solicitar la segunda opinión es muy corto y la prestación se interrumpe con el alta.
Duración de la baja
- Duración ordinaria: 365 días prorrogables a otros 180 si se prevé que el trabajador pueda recuperarse.
- Duración máxima: 545 días naturales. Pasado ese plazo, el INSS evalúa la situación y puede reconocer una incapacidad permanente o emitir el alta.
- Reingreso: si el trabajador vuelve a estar de baja por la misma o similar patología dentro de los 180 días siguientes al alta, se reanuda el proceso anterior.
Coste
Coste total
0 €
Obtener el parte de baja y gestionar la prestación no tiene coste para el trabajador. La prestación económica sustituye parte del salario según los porcentajes legales, por lo que durante la baja tu nómina será inferior a la habitual (en torno al 60 % o 75 % de la base reguladora según el tramo).
Consejos útiles
- Cumple los plazos de entrega de los partes a la empresa: 3 días hábiles para el de baja, y los que indique cada parte de confirmación.
- Pregunta en tu mutua si la cobertura de IT por contingencias comunes está contratada (especialmente si eres autónomo).
- No abandones el tratamiento ni te vayas de viaje sin autorización: puede suspenderse la prestación.
- Conserva todos los justificantes de entrega de partes y nóminas, por si necesitas reclamar el pago delegado.
- Si tienes un convenio que mejora la prestación, verifica en tu convenio colectivo si la empresa complementa la base hasta el 100 % del salario.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes sobre la baja laboral
Normativa aplicable
Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social
30 de octubre de 2015
Consultar texto oficialRegula la incapacidad temporal, sus requisitos, la base reguladora, los porcentajes de la prestación y las obligaciones de trabajador y empresa.
Enlaces oficiales
Información oficial sobre la prestación de incapacidad temporal y sus requisitos.
Abrir enlace oficial
Consulta y tramitación de partes de baja, confirmación y alta.
Abrir enlace oficial
Trámites relacionados
Trámites relacionados
Control de calidad
La baja laboral la inicia el médico con el parte de baja, que debes entregar a tu empresa en 3 días hábiles.
Se cobra el 60 % de la base reguladora del día 4 al 20 y el 75 % desde el día 21.
En enfermedad común paga la empresa hasta el día 15; desde el día 16 el INSS o la mutua.
Se requieren 180 días de cotización en los últimos 5 años (enfermedad común); no se exige carencia en accidentes de trabajo.
La baja dura hasta 545 días como máximo, con partes de confirmación periódicos.
Historial de cambios
02/08/2026
Publicación inicial de la guía sobre la baja laboral o incapacidad temporal.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se cobra en la baja por enfermedad común?
¿Quién paga la baja laboral?
¿Qué requisitos se necesitan para cobrar la baja?
¿Cuánto dura una baja laboral?
¿Qué hago si no me entregan el parte de baja?
¿Qué es el parte de confirmación?
¿Me pueden despedir estando de baja?
¿Qué paga la empresa durante la baja?
¿Cómo se calcula la base reguladora?
¿Puedo cobrar la baja por el modelo de nómina?
¿Cuántos días puede durar la baja por maternidad o paternidad?
¿Qué pasa si no tengo los 180 días cotizados?
¿Cómo se solicita la prestación de incapacidad temporal?
¿Puedo viajar o salir de España estando de baja?
¿Te ha servido esta guía?
Enlaces oficiales
También te puede interesar
Cómo darse de alta como autónomo — Guía paso a paso
Date de alta como autónomo en Hacienda y Seguridad Social. Pasos, costes 2026, bonificaciones y todo lo que necesitas saber para empezar.
Darse de baja como autónomo — Trámite y requisitos 2026
Cómo darte de baja como autónomo en 2026: plazo de 3 días, modelos 036 y 037, qué ocurre con la cuota de la Seguridad Social, la prestación por cese de actividad y cómo hacerlo online con certificado o Cl@ve.
Cómo solicitar la pensión de jubilación — Guía paso a paso
Solicita tu pensión de jubilación en España. Requisitos, edad legal, documentación, pasos online y presencial, cuantías y plazos actualizados.
Cómo solicitar el Ingreso Mínimo Vital — Guía paso a paso
Solicita el Ingreso Mínimo Vital (IMV). Requisitos, cuantía 2026, documentación y cómo presentar la solicitud online o presencial.
Trámites más consultados
Cómo darse de alta como autónomo — Guía paso a paso
Date de alta como autónomo en Hacienda y Seguridad Social. Pasos, costes 2026, bonificaciones y todo lo que necesitas saber para empezar.
justiciaCómo solicitar el certificado de antecedentes penales — Guía paso a paso
Solicita tu certificado de antecedentes penales online con Cl@ve o certificado digital. También presencial. Requisitos, precio y plazos.
extranjeriaCómo solicitar la autorización de residencia por arraigo social — Guía paso a paso
Solicita la autorización de residencia por arraigo social en España. Requisitos, documentación, informes de inserción social y cómo presentarla paso a paso.