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Baja laboral (incapacidad temporal) — Cómo gestionarla paso a paso

Guía completa sobre la baja laboral o incapacidad temporal: qué se cobra, quién paga (empresa o INSS), cómo solicitar el parte médico, requisitos y plazos en 2026.

Respuesta rápida

¿Cómo se gestiona la baja laboral?

La baja laboral la inicia el médico de la sanidad pública que emite el parte de baja, que debes entregar a tu empresa en un plazo máximo de 3 días hábiles. Cobrarás el 60 % de la base reguladora del día 4 al 20 y el 75 % a partir del día 21, abonado por la empresa (hasta el día 15) y por el INSS o la mutua desde el día 16.

¿Qué es la incapacidad temporal?

Resumen

La incapacidad temporal (IT), conocida como baja laboral, es la situación en la que un trabajador no puede desempeñar su trabajo de forma temporal por enfermedad o accidente. Durante este periodo se percibe una prestación económica que sustituye al salario, pagada por la empresa, el INSS o la mutua colaboradora.

La baja laboral puede deberse a enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo o enfermedad profesional. Dependiendo de la causa, cambian los requisitos, quién paga la prestación y el porcentaje que se cobra.

Existen dos figuras muy relacionadas que conviene no confundir:

  • Incapacidad temporal (IT): la situación de baja por enfermedad o accidente, con una duración máxima de 545 días.
  • Incapacidad permanente (IP): la pérdida de capacidad laboral definitiva que se valora cuando la IT no permite la recuperación.

Requisitos

Requisitos para cobrar la prestación de IT

  • Estar afiliado y en alta (o en situación asimilada al alta) en la Seguridad Social.

  • En enfermedad común: haber cotizado al menos 180 días en los últimos 5 años antes de la baja (en trabajadores a tiempo parcial se aplica una carencia especial).

  • En accidente de trabajo o enfermedad profesional: no se exige periodo de cotización.

  • Que el parte de baja sea emitido por el servicio público de salud, la mutua o la entidad gestora correspondiente.

Documentación necesaria

Documentación para gestionar la baja

  • Parte de baja médica emitido por el facultativo de la sanidad pública (en contingencias comunes) o por la mutua (en contingencias profesionales).

  • Partes de confirmación que se extienden periódicamente durante el proceso para acreditar que la baja continúa.

  • Informe de la mutua en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

  • Justificante de pago de la empresa con el detalle del pago delegado de la prestación.

Paso 1 — Acude al médico y obtén el parte de baja

  1. Solicita cita con tu médico de atención primaria (o acude a urgencias si es una urgencia). El facultativo valorará tu estado de salud.
  2. Si procede, el médico emite el parte de baja (copias para ti, para la empresa y para la Seguridad Social). El parte indica la fecha de inicio de la baja y la causa.
  3. Conserva la copia del trabajador y el justificante con la fecha del parte.

Paso 2 — Entrega el parte de baja a tu empresa

  1. Entregua el parte de baja a tu empresa en un máximo de 3 días hábiles desde su emisión. Si no lo haces, puedes perder la prestación.
  2. Guarda una copia del justificante de entrega (email, acuse de recibo o similar).
  3. Solicita a la empresa la cumplimentación del parte por su parte, ya que debe constar la base de cotización y los datos de la entidad gestora.

Paso 3 — Comprueba quién te paga la prestación

El esquema de pago depende de la causa de la baja:

  • Enfermedad común o accidente no laboral:
    • Día 1: no se cobra (salvo convenio colectivo que mejore).
    • Día 2: no se cobra (también mejorable por convenio).
    • Día 3: paga la empresa (voluntario).
    • Día 4 al 15: paga la empresa.
    • Día 16 en adelante: paga el INSS o la mutua.
  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional:
    • Día de la baja: paga la empresa.
    • Día siguiente en adelante: paga la mutua colaboradora o la entidad gestora.

Paso 4 — Conoce cuánto vas a cobrar

La cuantía se calcula aplicando un porcentaje sobre la base reguladora:

  • Enfermedad común o accidente no laboral: 60 % de la base reguladora del día 4 al 20, y 75 % a partir del día 21.
  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: 75 % de la base reguladora desde el día siguiente a la baja.

Paso 5 — Presenta los partes de confirmación

  1. Entrega cada parte de confirmación a tu empresa dentro de los plazos (generalmente cada 7 días en procesos cortos, aunque el intervalo depende del parte).
  2. No interrumpas la cadena de partes. Si se produce una interrupción, el proceso puede quedar suspendido y tendrás que solicitar una nueva baja.
  3. Asiste a las revisiones médicas programadas por el INSS o la mutua. No acudir puede suspender la prestación.

Paso 6 — Reincorpórate tras el alta

  1. El facultativo emite el parte de alta cuando consideras que estás en condiciones de trabajar (o por agotamiento del plazo).
  2. Entregue el parte de alta a la empresa igual que el de baja.
  3. Si no estás de acuerdo con el alta emitida por el INSS o la mutua, puedes solicitar una segunda opinión médica o impugnarla ante el INSS en el plazo de 11 días.

Duración de la baja

  • Duración ordinaria: 365 días prorrogables a otros 180 si se prevé que el trabajador pueda recuperarse.
  • Duración máxima: 545 días naturales. Pasado ese plazo, el INSS evalúa la situación y puede reconocer una incapacidad permanente o emitir el alta.
  • Reingreso: si el trabajador vuelve a estar de baja por la misma o similar patología dentro de los 180 días siguientes al alta, se reanuda el proceso anterior.

Coste

Coste total

0 €

Trámite gratuito en la sanidad pública

Obtener el parte de baja y gestionar la prestación no tiene coste para el trabajador. La prestación económica sustituye parte del salario según los porcentajes legales, por lo que durante la baja tu nómina será inferior a la habitual (en torno al 60 % o 75 % de la base reguladora según el tramo).

Consejos útiles

  1. Cumple los plazos de entrega de los partes a la empresa: 3 días hábiles para el de baja, y los que indique cada parte de confirmación.
  2. Pregunta en tu mutua si la cobertura de IT por contingencias comunes está contratada (especialmente si eres autónomo).
  3. No abandones el tratamiento ni te vayas de viaje sin autorización: puede suspenderse la prestación.
  4. Conserva todos los justificantes de entrega de partes y nóminas, por si necesitas reclamar el pago delegado.
  5. Si tienes un convenio que mejora la prestación, verifica en tu convenio colectivo si la empresa complementa la base hasta el 100 % del salario.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre la baja laboral

Normativa aplicable

Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social

30 de octubre de 2015

Consultar texto oficial

Regula la incapacidad temporal, sus requisitos, la base reguladora, los porcentajes de la prestación y las obligaciones de trabajador y empresa.

Enlaces oficiales

Seguridad Social — Incapacidad TemporalFuente oficial

Información oficial sobre la prestación de incapacidad temporal y sus requisitos.

Abrir enlace oficial

Sede electrónica de la Seguridad Social — Partes médicosFuente oficial

Consulta y tramitación de partes de baja, confirmación y alta.

Abrir enlace oficial

Trámites relacionados

Control de calidad

Última revisión: 2 de agosto de 2026
Última actualización: 2 de agosto de 2026
Próxima revisión: 2 de febrero de 2027
Puntos clave
  • La baja laboral la inicia el médico con el parte de baja, que debes entregar a tu empresa en 3 días hábiles.

  • Se cobra el 60 % de la base reguladora del día 4 al 20 y el 75 % desde el día 21.

  • En enfermedad común paga la empresa hasta el día 15; desde el día 16 el INSS o la mutua.

  • Se requieren 180 días de cotización en los últimos 5 años (enfermedad común); no se exige carencia en accidentes de trabajo.

  • La baja dura hasta 545 días como máximo, con partes de confirmación periódicos.

Historial de cambios

  • 02/08/2026

    Publicación inicial de la guía sobre la baja laboral o incapacidad temporal.
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Preguntas frecuentes

¿Cuánto se cobra en la baja por enfermedad común?
Del día 4 al 20 de la baja cobras el 60 % de la base reguladora y a partir del día 21 el 75 %. El primer día lo paga la empresa (o no se cobra en casos de enfermedad común), y el día 3 lo abona la empresa de forma voluntaria.
¿Quién paga la baja laboral?
Depende del tipo de baja. En enfermedad común o accidente no laboral, la empresa paga la prestación desde el día 4 al 15 y el INSS o la mutua a partir del día 16. En accidente de trabajo o enfermedad profesional, la paga la mutua colaboradora desde el día siguiente, salvo el día de baja que abona la empresa.
¿Qué requisitos se necesitan para cobrar la baja?
Estar dado de alta en la Seguridad Social y tener un periodo mínimo de cotización: 180 días en los últimos 5 años para enfermedad común (se exceptúa en determinados casos), y en el caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional no se exige carencia.
¿Cuánto dura una baja laboral?
En general 365 días prorrogables a 180 días más si se prevé que el trabajador puede recuperarse, hasta un máximo de 545 días. Tras ese plazo se evalúa la posible invalidez permanente.
¿Qué hago si no me entregan el parte de baja?
Si el médico te da el alta sin emitir el parte, puedes pedir una segunda opinión o solicitar la baja ante el INSS. En caso de conflicto, puedes presentar una reclamación ante la Inspección Médica.
¿Qué es el parte de confirmación?
Es el documento que extiende el facultativo durante el proceso de incapacidad temporal para confirmar que la baja continúa. Debe presentarse a la empresa dentro de los plazos legales para no perder la prestación.
¿Me pueden despedir estando de baja?
La incapacidad temporal protege frente al despido. Si la empresa te despide durante una baja, puedes impugnarlo, ya que se considera un despido improcedente o nulo en determinados casos. Tienes derecho a reincorporarte tras el alta.
¿Qué paga la empresa durante la baja?
En enfermedad común o accidente no laboral, la empresa abona el primer día (voluntario) y el tercero, además de adelantar el pago del 4º al 15º día. En accidente de trabajo o enfermedad profesional, paga solo el día de la baja.
¿Cómo se calcula la base reguladora?
En enfermedad común se calcula dividiendo la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior entre 30. En accidente de trabajo se usa la base de cotización de accidentes de trabajo y se divide por 30.
¿Puedo cobrar la baja por el modelo de nómina?
Sí. La prestación se abona a través de la nómina: la empresa adelanta el pago y posteriormente descuenta las cantidades con el pago delegado del INSS o de la mutua.
¿Cuántos días puede durar la baja por maternidad o paternidad?
Las prestaciones de nacimiento y cuidado de menor (maternidad/paternidad) son procesos distintos de la incapacidad temporal y duran 16 semanas ampliables a 20 en caso de parto múltiple.
¿Qué pasa si no tengo los 180 días cotizados?
Si no cumples el periodo de carencia para enfermedad común, no tendrás derecho a la prestación económica, aunque sí estarás cubierto asistencialmente. En accidente de trabajo o enfermedad profesional no se exige carencia.
¿Cómo se solicita la prestación de incapacidad temporal?
En general, la solicitud la gestiona el propio INSS de forma automática al comunicar el parte de baja, o a través de la empresa. Si tienes que solicitar el reconocimiento, puedes hacerlo en la sede electrónica de la Seguridad Social con certificado digital.
¿Puedo viajar o salir de España estando de baja?
En principio no sin autorización. Debes estar a disposición de los servicios médicos. Salir del país durante una baja puede suspenderse o extinguirse la prestación, salvo causas justificadas y con permiso de la entidad gestora.
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