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Darse de baja como autónomo — Trámite y requisitos 2026

Cómo darte de baja como autónomo en 2026: plazo de 3 días, modelos 036 y 037, qué ocurre con la cuota de la Seguridad Social, la prestación por cese de actividad y cómo hacerlo online con certificado o Cl@ve.

Respuesta rápida

¿Cómo me doy de baja como autónomo?

Comunica la baja en la Seguridad Social (RETA) a través de la sede electrónica de la TGSS con certificado, DNI electrónico o Cl@ve en un plazo de 3 días naturales desde el cese, y presenta el modelo 036 (o 037) en la Agencia Tributaria. Es gratuito y el trámite online es inmediato.

¿Qué es darse de baja como autónomo?

Resumen

Darse de baja como autónomo es el trámite por el que comunicas el cese de tu actividad económica al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social y al censo de la Agencia Tributaria. Debes hacerlo en un plazo de 3 días naturales desde el cese para evitar seguir pagando cuotas.

La baja de autónomo puede ser por cese voluntario (dejas la actividad por decisión propia) o por cese involuntario (situación que da derecho a la prestación por cese de actividad). En ambos casos hay que comunicar la baja a la Seguridad Social y a Hacienda.

El proceso afecta a dos administraciones:

  • La TGSS (Seguridad Social): baja en el RETA y cese de la obligación de cotizar.
  • La AEAT (Hacienda): baja en el censo mediante el modelo 036 o 037, con efectos en el IRPF y el IVA.

Requisitos

Requisitos para la baja de autónomo

  • Haber cesado la actividad económica objeto de tu alta.

  • Comunicar la baja en un plazo máximo de 3 días naturales desde el cese.

  • Disponer de certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve para el trámite online (o solicitar cita previa para la vía presencial).

  • Si procede, presentar los modelos 036 o 037 en la Agencia Tributaria.

Documentación necesaria

Documentación para la baja de autónomo

  • Certificado digital, DNI electrónico o credenciales de Cl@ve para el trámite online.
  • Datos de tu NIF o NIE.
  • Fecha de cese de la actividad.
  • Número de afiliación a la Seguridad Social.

Paso 1 — Comunica la baja en la Seguridad Social (RETA)

  1. Accede a la sede electrónica de la Seguridad Social con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
  2. Selecciona el trámite de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  3. Indica la fecha de cese de la actividad (la fecha real en la que dejas de ejercer).
  4. Confirma la solicitud. El cese tendrá efectos desde el día en que se comunica si es dentro del plazo.

Paso 2 — Comunica la baja en Hacienda (modelo 036 o 037)

  1. Presenta el modelo 036 (o el 037 si estás acogido al régimen simplificado o en módulos) en la Agencia Tributaria.
  2. Marca la casilla de cese de actividad y rellena la fecha de cese.
  3. Presenta la declaración online con certificado o Cl@ve, o presencialmente con cita previa.
  4. Recuerda presentar tus últimas declaraciones (IRPF e IVA) hasta la fecha de cese.

Paso 3 — Revisa tus cuotas y solicita la devolución si procede

  1. Comprueba que no se devengan más cuotas a partir de la fecha de cese.
  2. Si has pagado la cuota del mes completo y la baja es anterior, la Seguridad Social devuelve la parte proporcional no consumida.
  3. Solicita la devolución a través de la sede o con tu gestoría si corresponde.

Paso 4 — Verifica el cese de tus obligaciones fiscales

  1. Confirma que has presentado todas las declaraciones hasta la fecha de cese (IRPF, IVA, retenciones).
  2. Comprueba el estado del censo en la Agencia Tributaria.
  3. Guarda los justificantes de la baja de Seguridad Social y de Hacienda.

¿Y si cesas por causas involuntarias?

Si el cese es involuntario (por causas económicas, técnicas, productivas u organizativas, o por otras circunstancias ajenas a tu voluntad), puedes solicitar la prestación por cese de actividad, equivalente al paro de los autónomos:

  • Cuantía: 70 % de la base reguladora.
  • Duración: de 4 a 24 meses según los periodos cotizados.
  • Requisito: haber cotizado por cese de actividad y acreditar la causa del cese.

¿Estás de baja médica como autónomo? Si eres autónomo y estás de baja por enfermedad o accidente, recuerda que la cobertura de IT por contingencias comunes es opcional. Consulta nuestra guía de la incapacidad temporal para saber qué cobras.

Ver guía de la baja laboral

Coste

Coste total

0 €

Trámite gratuito

Darse de baja como autónomo no tiene ningún coste administrativo. El único aspecto económico es la posible devolución proporcional de la cuota del mes en curso si la baja se comunica dentro del plazo y has pagado por adelantado.

Plazos

  • Comunicación de la baja a la TGSS: 3 días naturales desde el cese.
  • Modelo 036/037 en Hacienda: preferentemente en el mismo plazo.
  • Efectos de la baja: desde la fecha de cese comunicada, dentro de plazo.
  • Cese de actividad (prestación): solicitud tras el cese, con los requisitos y plazos del procedimiento.

Consejos útiles

  1. Comunica la baja el mismo día del cese para evitar cuotas innecesarias.
  2. Haz el trámite online: es gratuito, inmediato y no necesitas cita previa.
  3. Presenta todas las declaraciones pendientes hasta la fecha de cese para evitar requerimientos.
  4. Conserva los justificantes de la baja de Seguridad Social y Hacienda durante años.
  5. Si tienes gestoría, delega los modelos 036/037 pero verifica que la baja en la TGSS se ha comunicado en plazo.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre la baja de autónomo

Normativa aplicable

Ley 20/2007, Estatuto del Trabajo Autónomo

11 de julio de 2007

Consultar texto oficial

Regula el régimen jurídico de los autónomos y sus obligaciones de afiliación y cotización.

Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social

30 de octubre de 2015

Consultar texto oficial

Regula la baja en el RETA y la prestación por cese de actividad.

Enlaces oficiales

Seguridad Social — Altas, bajas y variacionesFuente oficial

Trámite oficial de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Abrir enlace oficial

AEAT — Modelos 036 y 037Fuente oficial

Declaración censal de cese de actividad en la Agencia Tributaria.

Abrir enlace oficial

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Control de calidad

Última revisión: 2 de agosto de 2026
Última actualización: 2 de agosto de 2026
Próxima revisión: 2 de febrero de 2027
Puntos clave
  • Comunica la baja en la TGSS (RETA) en un plazo de 3 días naturales desde el cese.

  • Presenta el modelo 036 o 037 en la Agencia Tributaria para el cese censal.

  • El trámite online es gratuito e inmediato con certificado, DNI electrónico o Cl@ve.

  • Dejas de pagar cuotas desde el mes siguiente y puedes recuperar la parte proporcional.

  • Solo el cese involuntario da derecho a la prestación por cese de actividad (70 % de la base).

Historial de cambios

  • 02/08/2026

    Publicación inicial de la guía sobre cómo darse de baja como autónomo.
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Preguntas frecuentes

¿Cómo me doy de baja como autónomo?
Presenta la baja en la Seguridad Social a través de la sede electrónica de la TGSS (o con tu mutua si es por cese de actividad), y comunica la baja en el censo de la Agencia Tributaria con los modelos 036 o 037. El plazo para comunicar la baja es de 3 días naturales desde el cese de la actividad.
¿Cuánto tarda el trámite de baja de autónomo?
La baja en la Seguridad Social se tramita de forma inmediata por vía telemática. El plazo máximo para comunicarla es de 3 días naturales desde el cese de la actividad. Si se presenta fuera de plazo, puede haber problemas con las cuotas.
¿Qué pasa con la cuota de autónomos tras la baja?
Dejas de pagar la cuota a partir del mes siguiente al cese, salvo que la baja se comunique fuera de plazo, en cuyo caso podrías seguir debiendo cuotas. Si has pagado por adelantado, puedes solicitar la devolución de la parte no consumida.
¿Qué modelos tengo que presentar para la baja?
El modelo 036 (o el 037 si estás en el régimen simplificado de módulos) para comunicar el cese en el censo de la Agencia Tributaria, y la baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en la TGSS.
¿Puedo darme de baja online?
Sí. Puedes hacerlo en la sede electrónica de la TGSS con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. También es posible hacerlo por teléfono o presencialmente con cita previa.
¿Qué es la prestación por cese de actividad?
Es la prestación equivalente al paro de los autónomos. Se cobra el 70 % de la base reguladora y requiere haber cotizado por cese de actividad y acreditar el cese involuntario (por causas económicas, técnicas o productivas).
¿Tengo derecho a paro si me doy de baja como autónomo?
Solo si tienes la prestación por cese de actividad y el cese es involuntario por las causas previstas. Si te das de baja voluntariamente, no tienes derecho a la prestación.
¿Cuánto cobro por el cese de actividad?
La prestación equivale al 70 % de la base reguladora del autónomo, con una duración según los periodos cotizados (de 4 a 24 meses, como máximo).
¿Qué hago con el modelo 036?
Debes presentarlo en la Agencia Tributaria para comunicar el cese de la actividad en el censo. Se puede hacer online o en las oficinas de la AEAT. También debes comunicar la baja en el censo del IVA y del IRPF.
¿Necesito cita previa para la baja?
Si haces el trámite presencialmente en la Seguridad Social o en la AEAT, sí necesitas cita previa. Por vía telemática no necesitas cita.
¿Puedo estar de alta en la Seguridad Social y dado de baja en Hacienda?
No se recomienda: la actividad y el alta en el RETA deben ser coherentes. Si cesas, debes darte de baja en ambos organismos para evitar cuotas y declaraciones innecesarias.
¿Qué pasa si no me doy de baja y dejo de pagar?
Seguirás generando cuotas impagadas que la Seguridad Social reclamará, con recargos e intereses. Por eso es fundamental comunicar la baja en plazo, incluso si no tienes actividad.
¿Cuánto puedo recuperar de la cuota pagada?
Si la baja se comunica dentro del mes y has pagado la cuota del mes en curso, la Seguridad Social devuelve la parte proporcional no consumida según la fecha de la baja.
¿Qué ocurre con mi tarifa plana al darme de baja?
La tarifa plana deja de aplicarse al cese. Si la reinicias más adelante dentro de los plazos legales (reanudación), puedes reanudarla siempre que cumpla las condiciones.
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