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Reagrupación familiar en España — Requisitos y trámite 2026

Cómo traer a tu familia a España mediante la reagrupación familiar: quién puede solicitarla, requisitos económicos y de vivienda, documentos, plazos y trámite ante el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Respuesta rápida

¿Cómo se solicita la reagrupación familiar?

El reagrupante (extranjero con residencia en España desde hace al menos un año) presenta el impreso EX-02 ante el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones con los justificantes de parentesco, vivienda y medios económicos. En 3 meses se resuelve (silencio positivo), y luego el familiar solicita el visado en el consulado de su país. La tasa es de 15,98 €.

¿Qué es la reagrupación familiar?

Resumen

La reagrupación familiar es el derecho que permite a un extranjero residente en España traer a su cónyuge, hijos o ascendientes a cargo para que residan con él. El familiar reagrupado obtiene una autorización de residencia y puede trabajar en las mismas condiciones que el reagrupante.

La reagrupación familiar es una de las vías más habituales para regularizar la situación de los familiares de personas que ya residen legalmente en España. El proceso consta de dos fases: primero la autorización de residencia por reagrupación en España, y después el visado ante el consulado español del país del familiar.

Aunque el trámite lo gestiona el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en la práctica se tramita a través de las Oficinas de Extranjería o Comisarías de la Policía Nacional.

¿Quién puede solicitar la reagrupación?

Puede solicitarla el extranjero que cumpla todos estos requisitos:

Requisitos del reagrupante

  • Tener autorización de residencia en España con una vigencia de al menos un año.

  • Haber residido en España de forma continuada al menos un año antes de la solicitud.

  • Disponer de medios económicos suficientes y una vivienda adecuada para la familia reagrupada.

  • No estar incurso en prohibiciones legales de retorno a España ni tener antecedentes contrarios al orden público.

¿A quién se puede reagrupar?

  • Cónyuge (no separado de hecho o de derecho) o pareja de hecho registrada.
  • Hijos menores de 18 años, incluidos los del cónyuge o pareja.
  • Hijos mayores de edad que no hayan formado su propia unidad familiar y que sean dependientes.
  • Ascendientes (padres) a cargo del reagrupante, generalmente mayores de 65 años, cuando existan razones que justifiquen su reagrupación.
  • Menores o personas con discapacidad a cargo, cuando sea necesario por razones humanitarias.

Requisitos económicos

Debes demostrar que puedes mantener a tu familia sin que suponga una carga para los servicios sociales:

SituaciónUmbral exigido
Reagrupante (una persona)150 % del IPREM mensual
Cada persona adicional reagrupada50 % del IPREM mensual
Reagrupación de dos o más personas200 % del IPREM mensual

En 2026, el IPREM mensual se sitúa en torno a los 600 €, por lo que el umbral para un reagrupante solo ronda los 900 € mensuales, a los que se añaden unos 300 € por cada familiar adicional.

Documentación necesaria

Documentación para la reagrupación familiar

  • Impreso oficial EX-02 de solicitud de autorización de residencia por reagrupación familiar, debidamente cumplimentado y firmado.

  • Pasaportes en vigor del reagrupante y de cada familiar reagrupado.

  • Certificados de parentesco: certificado de matrimonio, de nacimiento de los hijos o de registro de pareja de hecho, debidamente legalizados o apostillados.

  • Justificantes de medios económicos: contrato de trabajo, nóminas, declaración de la renta o extractos bancarios de los últimos meses.

  • Justificante de vivienda adecuada: contrato de alquiler o escritura de propiedad.

  • Justificante del pago de la tasa administrativa (15,98 €) correspondiente al modelo oficial.

  • Documentación adicional en caso de ascendientes: justificantes de la dependencia económica y de las razones para su reagrupación.

Paso 1 — Comprueba que cumples los requisitos

  1. Verifica tu autorización de residencia: debe estar en vigor con una vigencia mínima de un año y haber residido en España al menos un año.
  2. Calcula los umbrales económicos según el número de personas que quieres reagrupar.
  3. Reúne la documentación de parentesco (matrimonio, nacimiento, registro de pareja). Si los documentos están en otro idioma, deben estar traducidos por un traductor jurado y, en su caso, apostillados.

Paso 2 — Presenta la solicitud EX-02

  1. Rellena el impreso EX-02 con tus datos y los de cada familiar reagrupado.
  2. Presenta la solicitud en la Oficina de Extranjería o en la Comisaría de la Policía Nacional correspondiente a tu domicilio, o bien a través de la sede electrónica si tienes certificado digital.
  3. Abona la tasa correspondiente y guarda el justificante.
  4. Conserva el justificante de presentación con el número de expediente.

Paso 3 — Espera la resolución

  1. La Administración tiene 3 meses para resolver. Si transcurren sin resolución expresa, la solicitud se entiende estimada por silencio administrativo positivo.
  2. Si la resolución es favorable, recibirás la autorización de residencia por reagrupación.
  3. Si es desfavorable, puedes interponer recurso de reposición en el plazo de 1 mes o recurso contencioso-administrativo en 2 meses.

Paso 4 — Solicita el visado en el consulado

  1. Una vez aprobada la autorización, el familiar debe solicitar el visado de reagrupación familiar en el consulado de España de su país de residencia dentro del plazo de validez de la autorización (generalmente 2 meses desde la notificación).
  2. El consulado tramita el visado y, una vez expedido, el familiar debe viajar a España.
  3. El visado tiene validez limitada (en torno a 3 meses) para entrar en España, por lo que debe viajar dentro de ese plazo.

Paso 5 — Recoge la tarjeta de identidad de extranjero (TIE)

  1. El familiar debe solicitar su TIE (tarjeta de identidad de extranjero) en la Comisaría de la Policía Nacional dentro de los plazos establecidos tras su llegada a España.
  2. Solicita cita previa y presenta los documentos requeridos.
  3. La TIE acredita su residencia legal y le permite trabajar en España.

Coste

Coste total

15,98 €

Tasa por la autorización de reagrupación
  • Tasa de autorización de residencia: 15,98 € por cada solicitud.
  • Visado en el consulado: coste variable según la nacionalidad y el consulado.
  • Tarjeta de identidad de extranjero (TIE): suele tener una tasa de tramitación (en torno a 15-20 €) abonada al solicitar la tarjeta.

Plazos

  • Resolución de la solicitud: 3 meses. Silencio administrativo positivo.
  • Validez del visado de reagrupación: 2 meses desde la notificación de la autorización.
  • Entrada en España y solicitud de TIE: dentro de los plazos que indique la resolución y la propia tarjeta.

Consejos útiles

  1. Prepara toda la documentación de parentesco con antelación y asegúrate de que esté legalizada o apostillada y traducida por traductor jurado.
  2. Acredita los medios económicos con documentación reciente y fiable. Las nóminas de los últimos meses y los contratos en vigor son la mejor prueba.
  3. No solicites el trámite si te falta la vigencia de un año: la solicitud se denegará por no cumplir el requisito temporal.
  4. Solicita el visado en cuanto recibas la autorización: el plazo de 2 meses pasa rápido.
  5. Consulta con tu Oficina de Extranjería las particularidades de tu comunidad autónoma, ya que pueden existir requisitos complementarios.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre la reagrupación familiar

Normativa aplicable

Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros

11 de enero de 2000

Consultar texto oficial

Reconoce el derecho a la reagrupación familiar y sus condiciones generales.

Real Decreto 1155/2024, Reglamento de Extranjería

19 de noviembre de 2024

Consultar texto oficial

Desarrolla el régimen de la reagrupación familiar, los requisitos económicos y el procedimiento (artículos 65 a 68).

Enlaces oficiales

Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y MigracionesFuente oficial

Información oficial sobre la reagrupación familiar y los formularios.

Abrir enlace oficial

Sede electrónica de Migraciones — ImpresosFuente oficial

Acceso a los impresos EX-02 y al resto de la documentación del trámite.

Abrir enlace oficial

Trámites relacionados

Control de calidad

Última revisión: 2 de agosto de 2026
Última actualización: 2 de agosto de 2026
Próxima revisión: 2 de febrero de 2027
Puntos clave
  • El reagrupante debe tener residencia en vigor con un año de vigencia y haber residido al menos un año en España.

  • Se reagrupan cónyuge o pareja de hecho, hijos dependientes y ascendientes a cargo.

  • Requisitos económicos: 150 % del IPREM para el reagrupante, 50 % más por cada familiar adicional.

  • La resolución tarda 3 meses y el silencio administrativo es positivo.

  • Tras la autorización hay que solicitar el visado en el consulado y después la TIE en España.

Historial de cambios

  • 02/08/2026

    Publicación inicial de la guía de reagrupación familiar conforme al nuevo Reglamento de Extranjería.
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Preguntas frecuentes

¿Quién puede solicitar la reagrupación familiar?
Puede solicitarla el extranjero que tenga autorización de residencia en España (con al menos un año de vigencia) y haya residido de forma continuada al menos un año. Se reagrupa a cónyuge o pareja de hecho, hijos menores o mayores dependientes, y ascendientes a cargo en condiciones determinadas.
¿Qué requisitos económicos se exigen?
Debes demostrar medios económicos suficientes para atender a tu familia. Para el reagrupante se exige al menos el 150 % del IPREM mensual (o el 200 % si se reagrupa a dos o más personas). En el caso del cónyuge o pareja se añade el 50 % del IPREM por cada persona reagrupada.
¿Cuánto tarda el trámite de reagrupación familiar?
La autorización de residencia por reagrupación se resuelve en un plazo de 3 meses desde la solicitud. Si transcurre sin resolución, se entiende estimada por silencio administrativo positivo. El visado posterior en el consulado tarda entre 1 y 2 meses adicionales.
¿Qué documentos necesito para la reagrupación familiar?
Impreso oficial de solicitud (EX-02), pasaporte, certificado de matrimonio o empadronamiento que acredite el parentesco, justificantes de vivienda y de medios económicos, y la tasa de tramitación.
¿Puedo reagrupar a mis padres?
Sí, en ciertos casos. Puedes reagrupar a tus padres si están a tu cargo, son mayores de 65 años y existen razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España. El requisito de edad puede relajarse si hay circunstancias excepcionales.
¿Puedo reagrupar a mi pareja de hecho?
Sí, siempre que la relación sea estable y esté registrada formalmente, o se acredite la convivencia con una duración suficiente. La pareja debe ser mayor de 18 años y no estar casada con otra persona.
¿Qué pasa si me deniegan la reagrupación familiar?
Puedes presentar un recurso de reposición ante el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el plazo de un mes, o interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.
¿Qué coste tiene la reagrupación familiar?
La tasa por la autorización de residencia por reagrupación familiar es de 15,98 €. A esto hay que sumar, en su caso, el visado en el consulado y los desplazamientos.
¿Qué derechos tiene el familiar reagrupado?
El familiar reagrupado obtiene una autorización de residencia que le permite residir y trabajar en España, y puede renovarla de forma independiente cuando cumpla los requisitos. También puede, en muchos casos, solicitar la reunificación de sus propios familiares en fases posteriores.
¿Cuánto tiempo tiene que estar residiendo en España el reagrupante?
El reagrupante debe haber residido en España de forma continuada durante al menos un año y disponer de autorización de residencia en vigor por al menos un año más.
¿Qué es el silencio administrativo en la reagrupación?
Es positivo. Si la administración no resuelve en el plazo de 3 meses, la solicitud se entiende estimada y puedes solicitar el visado ante el consulado correspondiente.
¿Qué requisito de vivienda se exige?
Debes acreditar disponer de una vivienda adecuada y suficiente para ti y los familiares que se reagrupan, así como para las personas que ya conviven contigo. Se suele acreditar con un contrato de alquiler o escritura y, en algunos casos, con el certificado de empadronamiento.
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