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Modelo 303 (IVA trimestral) — Cómo rellenarlo y plazos 2026

Declara el IVA trimestral con el modelo 303: plazos de presentación, cómo calcular la cuota, autoliquidación online, quién debe presentarlo y qué ocurre si el resultado es negativo o a ingresar en 2026.

Respuesta rápida

¿Cómo presento el modelo 303 del IVA?

Entra en la sede de la Agencia Tributaria con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve, selecciona el modelo 303 del trimestre correspondiente y rellena el IVA devengado (ventas) y el IVA deducible (compras). La cuota a ingresar se paga por domiciliación o NRC. Plazos: 1-20 de abril, julio y octubre, y 1-30 de enero para el 4T.

¿Qué es el modelo 303?

Resumen

El modelo 303 es la autoliquidación trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Autónomos y empresas lo presentan cada trimestre para declarar el IVA repercutido en sus ventas, deducir el IVA soportado en sus compras y liquidar la diferencia (a ingresar, a compensar o a devolver).

Es uno de los trámites fiscales más habituales para cualquier persona que desarrolla una actividad económica en España. Su correcta cumplimentación evita sanciones y recargos por parte de la Agencia Tributaria.

Aunque el nombre puede sonar técnico, el funcionamiento es sencillo: sumas el IVA de tus facturas emitidas, restas el IVA de tus facturas recibidas y pagas o compensas la diferencia.

Requisitos y quién debe presentar el modelo 303

Obligados a presentar el modelo 303

  • Autónomos y empresas en régimen general del IVA, con carácter trimestral.

  • Autónomos en régimen simplificado (módulos) por sus operaciones sujetas a IVA.

  • Profesionales y sociedades que realicen entregas de bienes o prestaciones de servicios.

  • Quienes estén acogidos al régimen de devolución mensual (REDEME) presentan el 303 mensualmente.

Documentación necesaria

Documentación para el modelo 303

  • Facturas emitidas del trimestre: el IVA devengado por tus ventas o servicios.

  • Facturas recibidas del trimestre: el IVA soportado y deducible en tus compras y gastos.

  • Datos censales: tu NIF, actividad económica y el régimen aplicable.

  • Datos bancarios: para la domiciliación del pago o para generar el NRC.

Paso 1 — Reúne tus facturas del trimestre

  1. Suma el IVA devengado: el IVA que has repercutido en tus facturas de venta o prestación de servicios.
  2. Suma el IVA deducible: el IVA soportado en tus facturas de compra, gastos e inversiones (sujeto a los límites de deducibilidad).
  3. Organiza las facturas por base y cuota para trasladar los importes con exactitud al modelo.

Paso 2 — Accede al modelo 303 en la sede de la AEAT

  1. Entra en la sede electrónica de la Agencia Tributaria con tu certificado digital, DNI electrónico o credenciales de Cl@ve.
  2. Selecciona el modelo 303 correspondiente al trimestre (1T a 4T) y al año.
  3. Si no dispones de certificado, usa Cl@ve PIN o permanente (autónomos y empresas).

Paso 3 — Rellena los datos del modelo

  1. Cumplimenta el régimen de IVA aplicable (general, simplificado, criterio de caja, etc.).
  2. Introduce el IVA devengado (casillas del devengo por operaciones interiores, adquisiciones intracomunitarias e importaciones).
  3. Introduce el IVA deducible (casillas por cuotas soportadas en operaciones interiores, importaciones e intracomunitarias).
  4. Comprueba los totales: el modelo calcula la cuota a ingresar, a compensar o a devolver.

Paso 4 — Liquida el resultado

  • Si la cuota es a ingresar: paga por domiciliación bancaria, tarjeta o código QR. La AEAT te facilita el NRC (número de referencia completo) que debes anotar como justificante.
  • Si la cuota es a compensar: indícalo en el modelo y podrás compensarla en trimestres siguientes.
  • Si la cuota es negativa en el último trimestre (o estás en REDEME), solicita la devolución si procede.

Paso 5 — Presenta la declaración

  1. Revisa todos los campos antes de enviar.
  2. Presenta la autoliquidación y guarda el justificante (incluido el NRC si hay pago).
  3. Anota la fecha de presentación y los importes para el resumen anual (modelo 390).

Plazos de presentación en 2026

Calendario del modelo 303 en 2026

1er trimestre (enero-marzo)

Presentación del 1 al 20 de abril de 2026.

2º trimestre (abril-junio)

Presentación del 1 al 20 de julio de 2026.

3er trimestre (julio-septiembre)

Presentación del 1 al 20 de octubre de 2026.

4º trimestre (octubre-diciembre)

Presentación del 1 al 30 de enero de 2027.

Coste

Coste total

0 €

Presentación gratuita; solo se paga la cuota a ingresar

Presentar el modelo 303 es gratuito. Lo que pagas es la propia cuota del IVA (la diferencia entre devengado y deducible). Si el resultado es a compensar o a devolver, no realizas ningún pago. Si presentas fuera de plazo, se aplican recargos e intereses.

Consejos útiles

  1. Lleva tus facturas al día para cumplimentar el modelo con rapidez y exactitud.
  2. Guarda el NRC y el justificante de presentación de cada trimestre durante al menos 4 años.
  3. Revisa la casilla de compensación si arrastras IVA de periodos anteriores.
  4. Presenta antes del último día del plazo: el sistema puede dar error en las horas finales.
  5. Usa el borrador con datos que ofrece la AEAT si tus facturas están digitalizadas en los programas conectados.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre el modelo 303

Normativa aplicable

Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido

28 de diciembre de 1992

Consultar texto oficial

Regula el hecho imponible del IVA, las bases, los tipos y los regímenes de liquidación.

Enlaces oficiales

AEAT — Modelo 303Fuente oficial

Acceso directo al modelo 303 y su documentación.

Abrir enlace oficial

AEAT — Calendario del contribuyenteFuente oficial

Plazos oficiales de presentación de todos los modelos tributarios.

Abrir enlace oficial

Trámites relacionados

Control de calidad

Última revisión: 2 de agosto de 2026
Última actualización: 2 de agosto de 2026
Próxima revisión: 2 de febrero de 2027
Puntos clave
  • El modelo 303 es la autoliquidación trimestral del IVA para autónomos y empresas.

  • Plazos 2026: 1-20 de abril, julio y octubre, y 1-30 de enero para el 4T.

  • La cuota se calcula restando el IVA deducible del IVA devengado.

  • Se presenta online con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.

  • El resultado puede ser a ingresar, a compensar o a devolver.

Historial de cambios

  • 02/08/2026

    Publicación inicial de la guía sobre el modelo 303 del IVA.
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Preguntas frecuentes

¿Quién tiene que presentar el modelo 303?
Deben presentarlo los autónomos y empresas que realizan actividades sujetas al IVA en régimen general, así como los acogidos al régimen simplificado para sus operaciones. Quienes están en el régimen de módulos suelen declarar con el modelo 303 también, salvo excepciones.
¿Cuáles son los plazos del modelo 303 en 2026?
El modelo 303 es trimestral: del 1 al 20 de abril (1T), del 1 al 20 de julio (2T), del 1 al 20 de octubre (3T) y del 1 al 30 de enero del año siguiente (4T). Si el día 20 cae en festivo, el plazo se amplía al siguiente hábil.
¿Qué es el IVA devengado y el IVA deducible?
El IVA devengado es el que repercutes a tus clientes en tus facturas (ventas). El IVA deducible es el que soportas en tus compras y gastos. En el modelo 303 restas el deducible del devengado: si el resultado es positivo, pagas; si es negativo, te sale a compensar o a devolver.
¿Qué pasa si el modelo 303 sale a compensar?
Si la cuota es negativa, puedes compensarla en los trimestres siguientes o solicitar la devolución si es el caso del último trimestre (o si estás en el régimen de devolución mensual). Debes cumplimentar los datos de compensación en el propio modelo.
¿Puedo presentar el modelo 303 sin certificado digital?
Sí, si eres autónomo o empresa puedes presentarlo con Cl@ve (PIN o permanente). También es posible la presentación con certificado digital o DNI electrónico. Las personas físicas pueden usar el borrador con datos.
¿Qué es el régimen simplificado del IVA?
Es un régimen especial para determinadas actividades agrarias y de servicios (módulos) en el que la cuota se calcula según índices, no según el IVA real de las facturas. Se declara también con el modelo 303 y se complementa con los modelos 310 o 131 según el caso.
¿Qué sanciones hay por presentar fuera de plazo?
Si presentas tarde sin requerimiento previo, la sanción es del 1 % de la cuota por cada mes de retraso (hasta el 15 % a los 12 meses), con un recargo del 10 % si hay requerimiento. Además pueden aplicarse intereses de demora e intereses por pago.
¿Qué hago si me he equivocado en el modelo 303?
Puedes presentar una declaración complementaria (modelo 303 con la casilla de complementaria marcada) para corregir el error, pagando el recargo del modelo 303 correspondiente. También existe el modelo 303 de rectificación si procede.
¿El modelo 303 es obligatorio para todos los autónomos?
Depende de la actividad y del régimen. Los autónomos en régimen general presentan el 303 trimestralmente. Los del régimen simplificado también. Solo están exentos quienes no realicen actividades sujetas a IVA o estén en regímenes especiales concretos.
¿Qué diferencia hay entre el modelo 303 y el 390?
El 303 es la autoliquidación trimestral del IVA. El 390 es el resumen anual del IVA, que se presenta en enero del año siguiente y resume la información de los cuatro trimestres.
¿Puedo compensar el IVA a mi favor con otros impuestos?
No. El IVA a compensar solo se compensa con cuotas de IVA de periodos posteriores. Para otros impuestos (IRPF, Sociedades) existen procedimientos distintos de compensación o devolución.
¿Qué es el régimen de devolución mensual (REDEME)?
Permite a determinadas empresas (exportadoras, acogidas voluntariamente) presentar el IVA mensualmente mediante los modelos 303 mensuales y el 390, obteniendo devoluciones más frecuentes. Se solicita mediante el modelo 036 en diciembre.
¿Cuánto tengo que pagar si el IVA es a ingresar?
La cuota a ingresar es la diferencia entre el IVA devengado y el deducible. Puedes ingresarla mediante domiciliación bancaria, tarjeta o código QR, indicando el NRC (número de referencia completo) de la AEAT.
¿Qué ocurre si presento el 303 con el resultado a cero?
No hay problema: puedes presentar la autoliquidación sin cuota a ingresar ni a compensar. La presentación es igualmente obligatoria en tu periodo.
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