Cómo solicitar la pensión de orfandad — Guía paso a paso
Solicita la pensión de orfandad para tus hijos en España. Requisitos, cuantías, documentación, plazos y pasos para tramitarla en el INSS.
Respuesta rápida
¿Cómo solicitar la pensión de orfandad?
Puedes solicitar la pensión de orfandad a través de la sede electrónica del INSS con certificado digital o Cl@ve, o presencialmente con cita previa. Tienen derecho los hijos menores de 21 años (o hasta 25 si no trabajan) y los hijos con discapacidad sin límite de edad. La cuantía es del 20 % de la base reguladora por cada hijo.
Información verificada
Información revisada y verificada el 16 de julio de 2026.
Esta guía ha sido elaborada con la información oficial del INSS y la normativa de la Seguridad Social vigente a julio de 2026.
¿Qué es la pensión de orfandad?
La pensión de orfandad es una prestación económica de la Seguridad Social para los hijos que han perdido a uno o ambos progenitores. Se concede con carácter general hasta los 21 años, prorrogable hasta los 25 si el beneficiario no trabaja o tiene ingresos bajos, y sin límite de edad para hijos con discapacidad.
La pensión de orfandad es una prestación del sistema de Seguridad Social español encuadrada dentro de las pensiones de supervivencia. Su objetivo es proteger económicamente a los hijos que han sufrido la pérdida de uno o ambos progenitores, garantizando su manutención y desarrollo hasta que puedan valerse por sí mismos.
Esta prestación no depende de la situación económica de la familia, sino de las cotizaciones del progenitor fallecido. Se puede solicitar tanto para hijos biológicos como adoptivos, y también para menores en régimen de acogimiento familiar permanente.
¿Para qué sirve?
La pensión de orfandad tiene como finalidad principal garantizar el bienestar económico de los hijos tras el fallecimiento de sus padres:
- Cubrir los gastos de manutención del menor (alimentación, educación, vivienda)
- Garantizar la estabilidad económica de la familia tras la pérdida
- Compensar la pérdida de ingresos que suponía el progenitor fallecido
- Proteger a los hijos con discapacidad que no pueden valerse por sí mismos
- Facilitar la continuidad educativa hasta los 25 años
Requisitos
Requisitos
Ser hijo del fallecido (biológico, adoptivo o en acogimiento familiar permanente) y menor de 21 años, o menor de 25 años si no trabaja o sus ingresos son inferiores al SMI
Que el progenitor fallecido estuviera en alta o situación asimilada con 500 días cotizados en los 5 años anteriores, o 15 años si no estaba en alta
Para hijos con discapacidad igual o superior al 33 %: no hay límite de edad
No tener ingresos por trabajo superiores al Salario Mínimo Interprofesional (para mayores de 21 años que quieran prorrogar la pensión)
Documentación necesaria
Documentación necesaria
Certificado de defunción del progenitor — Documento original expedido por el Registro Civil, necesario para acreditar el fallecimiento.
Libro de familia — Acredita la filiación entre el menor y el progenitor fallecido. Si el hijo nació después del fallecimiento, será necesario el certificado de nacimiento.
DNI del progenitor fallecido y del tutor o representante legal — Para identificar a ambas partes y acreditar la representación legal del menor.
Certificado de empadronamiento del menor — Para acreditar la residencia y, en caso de orfandad absoluta, la convivencia con el progenitor fallecido.
Métodos para solicitarla
| Método | Descripción | Ventajas | Inconvenientes |
|---|---|---|---|
| Online con certificado digital | Solicitud telemática en la sede del INSS por el tutor legal con certificado FNMT o DNIe | Sin desplazamientos, disponible 24/7, presentación inmediata | Requiere certificado digital del tutor legal |
| Online con Cl@ve Permanente | Solicitud mediante usuario y contraseña con verificación SMS | No requiere certificado digital, proceso guiado | Requiere registro previo en Cl@ve |
| Presencial con cita previa | Solicitud en las oficinas del INSS con atención personalizada | Asistencia del funcionario, resolución de dudas | Requiere desplazamiento y espera de cita |
| A través de servicios sociales | Los servicios sociales municipales o autonómicos pueden ayudar en la tramitación | Apoyo gratuito, especialmente para familias en situación vulnerable | Depende de los recursos disponibles en cada municipio |
Paso 1 — Obtén la documentación necesaria
- Solicita el certificado de defunción del progenitor en el Registro Civil correspondiente.
- Reúne el libro de familia donde conste la filiación del menor.
- Obtén los DNI del progenitor fallecido y del tutor o representante legal.
- Si el menor es mayor de edad pero tiene discapacidad, solicita el certificado de discapacidad.
- Solicita el certificado de empadronamiento del menor en el ayuntamiento correspondiente.
Paso 2 — Presenta la solicitud
- Accede a la sede electrónica del INSS con certificado digital o Cl@ve.
- Busca el procedimiento «Solicitud de pensión de orfandad».
- Rellena el formulario con los datos del menor y del progenitor fallecido.
- Adjunta la documentación requerida en formato PDF o imagen.
- Indica la cuenta bancaria donde se ingresará la pensión (debe ser del tutor legal).
- Revisa los datos y confirma el envío. Recibirás un justificante con el número de expediente.
Paso 3 — Espera la resolución
- El INSS revisará la solicitud y verificará los requisitos de cotización del fallecido.
- Pueden solicitarte documentación adicional si es necesario.
- Consulta el estado del expediente en la sede electrónica.
- El plazo de resolución es de 90 días hábiles.
Paso 4 — Cobro de la pensión
- Una vez aprobada, la pensión se abona mensualmente con 14 pagas al año.
- El primer pago incluirá los atrasos desde la fecha del fallecimiento.
- La pensión se ingresa en la cuenta bancaria del tutor legal.
- Se actualiza anualmente según el IPC.
Coste
La solicitud de la pensión de orfandad es gratuita:
Coste total
Gratuito
No hay tasas administrativas. Los únicos costes asociados pueden ser los de obtención de certificados en el Registro Civil y el certificado de empadronamiento, que tienen tasas mínimas.
Plazos
- Presentación: No hay plazo máximo, pero se recomienda en los 3 meses siguientes al fallecimiento para no perder efectos económicos.
- Resolución del INSS: 90 días hábiles desde la presentación.
- Efectos económicos: Desde el día siguiente al fallecimiento si se solicita en los 3 meses. Si se solicita después, los efectos se retrotraen 3 meses.
- Duración de la pensión: Hasta los 21 años (25 si se cumplen requisitos) o vitalicia si hay discapacidad.
Consejos útiles
- Solicita la pensión en los 3 meses siguientes al fallecimiento. Si lo haces dentro de ese plazo, los efectos económicos se retrotraen al día del fallecimiento. Si tardas más, solo cobrarás los 3 meses anteriores a la solicitud.
- Comprueba si puedes prorrogar la pensión hasta los 25 años. Si el hijo está estudiando o no encuentra trabajo, puede seguir cobrando la pensión hasta los 25 años siempre que sus ingresos sean inferiores al SMI.
- Solicita el certificado de discapacidad si procede. Si el hijo tiene una discapacidad igual o superior al 33 %, la pensión se mantiene sin límite de edad. El certificado debe estar reconocido oficialmente.
- Si eres huérfano absoluto, verifica el incremento de la pensión. Cuando el menor ha perdido a ambos progenitores, la pensión de orfandad absoluta se incrementa al 48 % de la base reguladora.
- Comunica cualquier cambio de situación al INSS. Si el menor empieza a trabajar, deja de estudiar o cambia su discapacidad, debes comunicarlo para evitar cobros indebidos que puedan generar sanciones.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes
Normativa aplicable
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre
BOE-A-2015-11724
30 de octubre de 2015
Consultar texto oficialTexto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Regula las prestaciones de supervivencia, incluyendo la pensión de orfandad y sus requisitos.
Enlaces oficiales
Portal oficial para solicitar la pensión de orfandad y consultar el estado del expediente.
Abrir enlace oficial
Información oficial sobre requisitos, cuantías y procedimiento de la pensión de orfandad.
Abrir enlace oficial
Portal para solicitar certificados de defunción y nacimiento necesarios para la solicitud.
Abrir enlace oficial
Trámites relacionados
Trámites relacionados
Control de calidad
La pensión de orfandad protege económicamente a los hijos que han perdido a uno o ambos progenitores
Se cobra el 20 % de la base reguladora por cada hijo, con límite del 100 % del total
La pensión se mantiene hasta los 21 años, prorrogable hasta los 25 si no hay ingresos suficientes
Los hijos con discapacidad igual o superior al 33 % cobran la pensión sin límite de edad
Si solicitas la pensión en los 3 meses siguientes al fallecimiento, los efectos son desde el día del fallecimiento
Historial de cambios
16/07/2026
Publicación inicial de la guía de la pensión de orfandad con la normativa vigente en 2026.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la pensión de orfandad?
¿Quién tiene derecho a la pensión de orfandad?
¿Cuánto se cobra de pensión de orfandad en 2026?
¿Cuánto tiempo se cobra la pensión de orfandad?
¿Qué requisitos de cotización se exigen?
¿Cómo solicitar la pensión de orfandad por internet?
¿Cuánto tarda el INSS en resolver la pensión de orfandad?
¿La pensión de orfandad es compatible con otras prestaciones?
¿Qué documentos necesito para solicitar la orfandad?
¿Pueden cobrar la pensión los hijos mayores de edad?
¿Qué ocurre si el menor trabaja mientras cobra la pensión?
¿Se pierde la pensión por adopción?
¿Pueden cobrar la pensión los nietos o hermanos?
¿La pensión de orfandad está sujeta a IRPF?
¿Qué es la orfandad absoluta?
¿Cómo se reparte la pensión entre varios hijos?
¿Cuándo se extingue la pensión de orfandad?
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