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Cómo solicitar la pensión de orfandad — Guía paso a paso

Solicita la pensión de orfandad para tus hijos en España. Requisitos, cuantías, documentación, plazos y pasos para tramitarla en el INSS.

Respuesta rápida

¿Cómo solicitar la pensión de orfandad?

Puedes solicitar la pensión de orfandad a través de la sede electrónica del INSS con certificado digital o Cl@ve, o presencialmente con cita previa. Tienen derecho los hijos menores de 21 años (o hasta 25 si no trabajan) y los hijos con discapacidad sin límite de edad. La cuantía es del 20 % de la base reguladora por cada hijo.

¿Qué es la pensión de orfandad?

Resumen

La pensión de orfandad es una prestación económica de la Seguridad Social para los hijos que han perdido a uno o ambos progenitores. Se concede con carácter general hasta los 21 años, prorrogable hasta los 25 si el beneficiario no trabaja o tiene ingresos bajos, y sin límite de edad para hijos con discapacidad.

La pensión de orfandad es una prestación del sistema de Seguridad Social español encuadrada dentro de las pensiones de supervivencia. Su objetivo es proteger económicamente a los hijos que han sufrido la pérdida de uno o ambos progenitores, garantizando su manutención y desarrollo hasta que puedan valerse por sí mismos.

Esta prestación no depende de la situación económica de la familia, sino de las cotizaciones del progenitor fallecido. Se puede solicitar tanto para hijos biológicos como adoptivos, y también para menores en régimen de acogimiento familiar permanente.

¿Para qué sirve?

La pensión de orfandad tiene como finalidad principal garantizar el bienestar económico de los hijos tras el fallecimiento de sus padres:

  • Cubrir los gastos de manutención del menor (alimentación, educación, vivienda)
  • Garantizar la estabilidad económica de la familia tras la pérdida
  • Compensar la pérdida de ingresos que suponía el progenitor fallecido
  • Proteger a los hijos con discapacidad que no pueden valerse por sí mismos
  • Facilitar la continuidad educativa hasta los 25 años

Requisitos

Requisitos

  • Ser hijo del fallecido (biológico, adoptivo o en acogimiento familiar permanente) y menor de 21 años, o menor de 25 años si no trabaja o sus ingresos son inferiores al SMI

  • Que el progenitor fallecido estuviera en alta o situación asimilada con 500 días cotizados en los 5 años anteriores, o 15 años si no estaba en alta

  • Para hijos con discapacidad igual o superior al 33 %: no hay límite de edad

  • No tener ingresos por trabajo superiores al Salario Mínimo Interprofesional (para mayores de 21 años que quieran prorrogar la pensión)

Documentación necesaria

Documentación necesaria

  • Certificado de defunción del progenitor — Documento original expedido por el Registro Civil, necesario para acreditar el fallecimiento.

  • Libro de familia — Acredita la filiación entre el menor y el progenitor fallecido. Si el hijo nació después del fallecimiento, será necesario el certificado de nacimiento.

  • DNI del progenitor fallecido y del tutor o representante legal — Para identificar a ambas partes y acreditar la representación legal del menor.

  • Certificado de empadronamiento del menor — Para acreditar la residencia y, en caso de orfandad absoluta, la convivencia con el progenitor fallecido.

Métodos para solicitarla

MétodoDescripciónVentajasInconvenientes
Online con certificado digital

Solicitud telemática en la sede del INSS por el tutor legal con certificado FNMT o DNIe

Sin desplazamientos, disponible 24/7, presentación inmediataRequiere certificado digital del tutor legal
Online con Cl@ve Permanente

Solicitud mediante usuario y contraseña con verificación SMS

No requiere certificado digital, proceso guiadoRequiere registro previo en Cl@ve
Presencial con cita previa

Solicitud en las oficinas del INSS con atención personalizada

Asistencia del funcionario, resolución de dudasRequiere desplazamiento y espera de cita
A través de servicios sociales

Los servicios sociales municipales o autonómicos pueden ayudar en la tramitación

Apoyo gratuito, especialmente para familias en situación vulnerableDepende de los recursos disponibles en cada municipio

Paso 1 — Obtén la documentación necesaria

  1. Solicita el certificado de defunción del progenitor en el Registro Civil correspondiente.
  2. Reúne el libro de familia donde conste la filiación del menor.
  3. Obtén los DNI del progenitor fallecido y del tutor o representante legal.
  4. Si el menor es mayor de edad pero tiene discapacidad, solicita el certificado de discapacidad.
  5. Solicita el certificado de empadronamiento del menor en el ayuntamiento correspondiente.

Paso 2 — Presenta la solicitud

  1. Accede a la sede electrónica del INSS con certificado digital o Cl@ve.
  2. Busca el procedimiento «Solicitud de pensión de orfandad».
  3. Rellena el formulario con los datos del menor y del progenitor fallecido.
  4. Adjunta la documentación requerida en formato PDF o imagen.
  5. Indica la cuenta bancaria donde se ingresará la pensión (debe ser del tutor legal).
  6. Revisa los datos y confirma el envío. Recibirás un justificante con el número de expediente.

Paso 3 — Espera la resolución

  1. El INSS revisará la solicitud y verificará los requisitos de cotización del fallecido.
  2. Pueden solicitarte documentación adicional si es necesario.
  3. Consulta el estado del expediente en la sede electrónica.
  4. El plazo de resolución es de 90 días hábiles.

Paso 4 — Cobro de la pensión

  1. Una vez aprobada, la pensión se abona mensualmente con 14 pagas al año.
  2. El primer pago incluirá los atrasos desde la fecha del fallecimiento.
  3. La pensión se ingresa en la cuenta bancaria del tutor legal.
  4. Se actualiza anualmente según el IPC.

Coste

La solicitud de la pensión de orfandad es gratuita:

Coste total

Gratuito

No hay tasas administrativas. Los únicos costes asociados pueden ser los de obtención de certificados en el Registro Civil y el certificado de empadronamiento, que tienen tasas mínimas.

Plazos

  • Presentación: No hay plazo máximo, pero se recomienda en los 3 meses siguientes al fallecimiento para no perder efectos económicos.
  • Resolución del INSS: 90 días hábiles desde la presentación.
  • Efectos económicos: Desde el día siguiente al fallecimiento si se solicita en los 3 meses. Si se solicita después, los efectos se retrotraen 3 meses.
  • Duración de la pensión: Hasta los 21 años (25 si se cumplen requisitos) o vitalicia si hay discapacidad.

Consejos útiles

  1. Solicita la pensión en los 3 meses siguientes al fallecimiento. Si lo haces dentro de ese plazo, los efectos económicos se retrotraen al día del fallecimiento. Si tardas más, solo cobrarás los 3 meses anteriores a la solicitud.
  2. Comprueba si puedes prorrogar la pensión hasta los 25 años. Si el hijo está estudiando o no encuentra trabajo, puede seguir cobrando la pensión hasta los 25 años siempre que sus ingresos sean inferiores al SMI.
  3. Solicita el certificado de discapacidad si procede. Si el hijo tiene una discapacidad igual o superior al 33 %, la pensión se mantiene sin límite de edad. El certificado debe estar reconocido oficialmente.
  4. Si eres huérfano absoluto, verifica el incremento de la pensión. Cuando el menor ha perdido a ambos progenitores, la pensión de orfandad absoluta se incrementa al 48 % de la base reguladora.
  5. Comunica cualquier cambio de situación al INSS. Si el menor empieza a trabajar, deja de estudiar o cambia su discapacidad, debes comunicarlo para evitar cobros indebidos que puedan generar sanciones.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

Normativa aplicable

Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

BOE-A-2015-11724

30 de octubre de 2015

Consultar texto oficial

Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Regula las prestaciones de supervivencia, incluyendo la pensión de orfandad y sus requisitos.

Enlaces oficiales

Sede electrónica del INSSFuente oficial

Portal oficial para solicitar la pensión de orfandad y consultar el estado del expediente.

Abrir enlace oficial

INSS — Pensiones de OrfandadFuente oficial

Información oficial sobre requisitos, cuantías y procedimiento de la pensión de orfandad.

Abrir enlace oficial

Registro Civil ElectrónicoFuente oficial

Portal para solicitar certificados de defunción y nacimiento necesarios para la solicitud.

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Control de calidad

Última revisión: 16 de julio de 2026
Última actualización: 16 de julio de 2026
Próxima revisión: 16 de julio de 2027
Puntos clave
  • La pensión de orfandad protege económicamente a los hijos que han perdido a uno o ambos progenitores

  • Se cobra el 20 % de la base reguladora por cada hijo, con límite del 100 % del total

  • La pensión se mantiene hasta los 21 años, prorrogable hasta los 25 si no hay ingresos suficientes

  • Los hijos con discapacidad igual o superior al 33 % cobran la pensión sin límite de edad

  • Si solicitas la pensión en los 3 meses siguientes al fallecimiento, los efectos son desde el día del fallecimiento

Historial de cambios

  • 16/07/2026

    Publicación inicial de la guía de la pensión de orfandad con la normativa vigente en 2026.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es la pensión de orfandad?
La pensión de orfandad es una prestación económica de la Seguridad Social destinada a los hijos menores de 21 años (o mayores con discapacidad) que han perdido a uno o ambos progenitores, siempre que el fallecido cumpliera los requisitos de cotización exigidos.
¿Quién tiene derecho a la pensión de orfandad?
Tienen derecho los hijos menores de 21 años (o menores de 25 si no trabajan o tienen ingresos inferiores al SMI), los hijos con discapacidad igual o superior al 33 % sin límite de edad, y los hijos del fallecido aunque hayan nacido después del fallecimiento.
¿Cuánto se cobra de pensión de orfandad en 2026?
La cuantía es del 20 % de la base reguladora del progenitor fallecido por cada beneficiario. Si el hijo es huérfano absoluto (ha perdido a ambos padres), la pensión puede aumentarse al 48 % de la base reguladora. Existen complementos a mínimos y por brecha de género.
¿Cuánto tiempo se cobra la pensión de orfandad?
Se cobra hasta los 21 años con carácter general. Se puede prorrogar hasta los 25 años si el beneficiario no trabaja o sus ingresos son inferiores al SMI. No hay límite de edad para hijos con discapacidad igual o superior al 33 %.
¿Qué requisitos de cotización se exigen?
El progenitor fallecido debe estar en alta o situación asimilada con 500 días cotizados en los 5 años anteriores. Si no está en alta, necesita 15 años de cotización. Para fallecimiento por accidente de trabajo o enfermedad profesional no se exige período mínimo.
¿Cómo solicitar la pensión de orfandad por internet?
Puedes solicitar la pensión en la sede electrónica del INSS con certificado digital o Cl@ve como representante legal del menor. Debes adjuntar el certificado de defunción, el libro de familia y el DNI del progenitor fallecido.
¿Cuánto tarda el INSS en resolver la pensión de orfandad?
El plazo legal de resolución es de 90 días hábiles. En la práctica, la pensión de orfandad suele resolverse en un plazo de 2 a 4 meses desde la presentación de la solicitud.
¿La pensión de orfandad es compatible con otras prestaciones?
Sí, la pensión de orfandad es compatible con la pensión de viudedad y con otras prestaciones de la Seguridad Social. También es compatible con ingresos por trabajo del menor o del tutor, dentro de ciertos límites.
¿Qué documentos necesito para solicitar la orfandad?
Necesitas el certificado de defunción del progenitor, el libro de familia, el DNI o NIE del progenitor fallecido, el DNI del solicitante (tutor o representante legal) y el certificado de empadronamiento del menor.
¿Pueden cobrar la pensión los hijos mayores de edad?
Sí, hasta los 25 años si acreditan que no trabajan o que sus ingresos son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional. Para hijos con discapacidad igual o superior al 33 %, no hay límite de edad.
¿Qué ocurre si el menor trabaja mientras cobra la pensión?
Si el menor tiene ingresos por trabajo superiores al SMI, la pensión se suspende. Si los ingresos son inferiores, puede compatibilizarse hasta los 25 años. Es obligatorio comunicar al INSS cualquier cambio en la situación laboral.
¿Se pierde la pensión por adopción?
Sí, en caso de adopción del huérfano, la pensión de orfandad se extingue, ya que el menor pasa a tener una nueva filiación que asume la responsabilidad de su manutención.
¿Pueden cobrar la pensión los nietos o hermanos?
En circunstancias especiales, pueden ser beneficiarios los nietos y hermanos del fallecido si acreditan que convivían con él y dependían económicamente, siempre que cumplan los requisitos de edad y discapacidad.
¿La pensión de orfandad está sujeta a IRPF?
Sí, la pensión de orfandad tributa en el IRPF como rendimiento del trabajo. Sin embargo, las pensiones por orfandad tienen un tratamiento fiscal favorable y pueden estar exentas en determinados supuestos.
¿Qué es la orfandad absoluta?
La orfandad absoluta se produce cuando el menor ha perdido a ambos progenitores. En este caso, la pensión se incrementa: cada hijo recibe el 48 % de la base reguladora del progenitor que generaba mayor pensión o la suma de las bases de ambos.
¿Cómo se reparte la pensión entre varios hijos?
Cada hijo tiene derecho al 20 % de la base reguladora del progenitor fallecido. Si hay varios hijos, el límite total no puede superar el 100 % de la base reguladora. Si se supera, se reduce proporcionalmente.
¿Cuándo se extingue la pensión de orfandad?
La pensión se extingue al cumplir 21 años (o 25 si cumple los requisitos), por fallecimiento del beneficiario, por adopción, por ingresos superiores al SMI o por dejar de cumplir los requisitos de discapacidad.

Enlaces oficiales

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