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Cómo solicitar la incapacidad permanente — Guía paso a paso

Solicita tu pensión de incapacidad permanente en España. Requisitos, grados, documentación, cuantías y pasos para la evaluación médica del INSS.

Respuesta rápida

¿Cómo solicitar la incapacidad permanente?

Puedes solicitar la pensión de incapacidad permanente a través de la sede electrónica del INSS con certificado digital o Cl@ve, o presencialmente con cita previa. Necesitas informes médicos actualizados que acrediten limitaciones graves y previsiblemente definitivas para trabajar. El proceso incluye evaluación del Equipo de Valoración de Incapacidades.

¿Qué es la incapacidad permanente?

Resumen

La incapacidad permanente es una prestación económica de la Seguridad Social para trabajadores que presentan reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad laboral. Se clasifica en cuatro grados: parcial, total, absoluta y gran invalidez.

La incapacidad permanente es una de las prestaciones más importantes del sistema de Seguridad Social español. Está diseñada para proteger a los trabajadores que, debido a una enfermedad o accidente, ven reducida o anulada su capacidad para trabajar de forma irreversible o previsiblemente definitiva.

El reconocimiento de la incapacidad permanente no depende solo de la existencia de una enfermedad o lesión, sino de cómo esta afecta a tu capacidad para desarrollar un trabajo. Por eso, dos personas con la misma enfermedad pueden recibir grados distintos de incapacidad según su profesión y las limitaciones funcionales que presenten.

¿Para qué sirve?

La incapacidad permanente tiene como objetivo compensar la pérdida de ingresos laborales derivada de las limitaciones físicas o psíquicas del trabajador:

  • Sustituir los ingresos laborales cuando no puedes trabajar por tus limitaciones
  • Proporcionar protección económica según el grado de afectación
  • Cubrir la asistencia sanitaria necesaria para tus dolencias
  • Reconocer legalmente tu situación de discapacidad laboral
  • Garantizar el acceso a prestaciones sociales complementarias

Requisitos

Requisitos

  • Estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social

  • Tener un período mínimo de cotización: 1.800 días en los 10 años anteriores (para enfermedad común, menores de 52 años). Para accidente laboral o enfermedad profesional no se exige período mínimo

  • Que el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) determine que las lesiones son previsiblemente definitivas y limitan tu capacidad laboral

  • No haber cumplido la edad de jubilación (si la has cumplido, la pensión se reconvertiría en jubilación)

Documentación necesaria

Documentación necesaria

  • DNI, NIE o pasaporte en vigor — Documento identificativo obligatorio para cualquier trámite con la administración.

  • Informes médicos actualizados — Deben incluir diagnóstico, tratamiento, evolución y secuelas. Son la base de la evaluación del EVI.

  • Informe de vida laboral — Acredita tus períodos de cotización y las empresas para las que has trabajado.

  • Parte de accidente de trabajo o enfermedad profesional — Si la incapacidad deriva de estas causas, debes aportar la documentación que lo acredite.

Métodos para solicitarla

MétodoDescripciónVentajasInconvenientes
Online con certificado digital

Solicitud telemática en la sede del INSS con certificado FNMT, DNIe o Cl@ve

Sin desplazamientos, presentación inmediata, disponible 24/7Requiere certificado digital y escanear documentos
Online con Cl@ve Permanente

Solicitud mediante usuario y contraseña con verificación SMS

No requiere certificado, proceso guiado paso a pasoRequiere registro previo en Cl@ve
Presencial con cita previa

Solicitud en las oficinas del INSS con atención personalizada

Ayuda presencial del funcionario, resolución de dudasRequiere desplazamiento y espera de cita previa
Mediante representante legal

Solicitud a través de abogado, gestor o sindicato con poder notarial

Asesoramiento profesional, menos carga para el solicitanteCoste adicional de honorarios profesionales

Paso 1 — Recopila los informes médicos

La documentación médica es el elemento más importante de tu solicitud:

  1. Solicita a tu médico de cabecera o especialista informes detallados de todas tus patologías.
  2. Los informes deben incluir: diagnóstico, fecha de inicio, tratamientos realizados, pruebas complementarias y secuelas actuales.
  3. Si tienes varias patologías, aporta informes de todos los especialistas que te tratan.
  4. Solicita tu historial clínico completo en tu centro de salud u hospital.

Paso 2 — Solicita la evaluación

  1. Accede a la sede electrónica del INSS con certificado o Cl@ve.
  2. Busca el procedimiento «Solicitud de incapacidad permanente».
  3. Rellena el formulario con tus datos personales, laborales y la descripción de tus limitaciones.
  4. Adjunta los informes médicos y la documentación requerida.
  5. Si lo prefieres, solicita cita previa en tu oficina del INSS para presentar la solicitud presencialmente.

Paso 3 — Evaluación del Equipo de Valoración de Incapacidades

  1. El INSS te citará para una evaluación médica con el EVI.
  2. Acude a la cita con todos los informes médicos originales.
  3. El médico inspector te examinará y revisará tu documentación.
  4. El EVI emitirá un dictamen-propuesta que determinará si procede la incapacidad y en qué grado.
  5. Este dictamen no es vinculante, pero es la base de la resolución del INSS.

Paso 4 — Resolución del INSS

  1. El INSS dictará resolución basándose en el dictamen del EVI.
  2. Puede ser: estimatoria (concede la incapacidad en algún grado), denegatoria (no la concede) o de prórroga de la incapacidad temporal.
  3. Recibirás la notificación por correo postal o en tu buzón electrónico.
  4. Si la resolución es positiva, se determinará la fecha de efectos y el importe de la pensión.

Paso 5 — Cobro de la pensión

  1. La pensión se abona mensualmente con 14 pagas al año.
  2. El primer pago incluirá los atrasos desde la fecha de efectos.
  3. Si la incapacidad es por contingencia profesional, puede haber un recargo de prestaciones.
  4. La pensión es incompatible con el trabajo en la misma profesión (según el grado).

Coste

La solicitud de incapacidad permanente es completamente gratuita:

Coste total

Gratuito

No hay tasas administrativas que abonar. Si contratas los servicios de un abogado especializado o gestor, sus honorarios son independientes. Algunos sindicatos ofrecen asesoramiento gratuito para sus afiliados.

Plazos

  • Desde la solicitud hasta la primera evaluación: 1-3 meses (depende de la comunidad autónoma).
  • Resolución del INSS: 135 días hábiles desde la solicitud.
  • Pago de la pensión: Una vez concedida, el primer pago suele producirse en 1-2 meses.
  • Efectos económicos: Desde la fecha de la solicitud o desde que se agota la incapacidad temporal.
  • Revisión de la incapacidad: Periódica (2, 4 o 6 años) o por cambio en las lesiones.

Consejos útiles

  1. Aporta informes médicos detallados y actualizados. La evaluación del EVI se basa casi exclusivamente en la documentación médica. Cuantos más informes aportes, mejor valorada será tu solicitud.
  2. No ocultes ninguna patología. Aunque algunas dolencias te parezcan menores, pueden sumarse para determinar el grado de incapacidad. Enumera todas tus limitaciones.
  3. Prepárate para la evaluación del EVI. La cita con el tribunal médico dura entre 15 y 30 minutos. Explica claramente cómo tus limitaciones afectan a tu vida diaria y a tu capacidad laboral.
  4. Considera recurrir si la respuesta es negativa. Si el INSS deniega tu solicitud, tienes 30 días para presentar una reclamación previa. Si esta también se rechaza, puedes acudir al Juzgado de lo Social.
  5. Solicita asesoramiento especializado. Un abogado laboralista o un graduado social puede ayudarte a preparar la solicitud y, si es necesario, recurrir una denegación.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

Normativa aplicable

Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

BOE-A-2015-11724

30 de octubre de 2015

Consultar texto oficial

Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Regula las prestaciones por incapacidad permanente, los grados, requisitos y cuantías.

Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio

BOE-A-1995-18765

21 de julio de 1995

Consultar texto oficial

Norma que regula los Equipos de Valoración de Incapacidades (EVI) y el procedimiento para el reconocimiento de la incapacidad permanente.

Enlaces oficiales

Sede electrónica del INSSFuente oficial

Portal oficial para iniciar la solicitud de incapacidad permanente y consultar el estado del expediente.

Abrir enlace oficial

INSS — Incapacidad PermanenteFuente oficial

Información oficial sobre los grados, requisitos y cuantías de la incapacidad permanente.

Abrir enlace oficial

Seguridad Social — Atención al ciudadanoFuente oficial

Portal general de la Seguridad Social con información sobre pensiones y prestaciones.

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Trámites relacionados

Control de calidad

Última revisión: 16 de julio de 2026
Última actualización: 16 de julio de 2026
Próxima revisión: 16 de julio de 2027
Puntos clave
  • La incapacidad permanente tiene cuatro grados: parcial, total, absoluta y gran invalidez

  • La documentación médica detallada y actualizada es clave para una solicitud exitosa

  • El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) evalúa tus limitaciones y emite un dictamen

  • El INSS tiene 135 días hábiles para resolver la solicitud de incapacidad permanente

  • Puedes recurrir una denegación mediante reclamación previa y, si es necesario, vía judicial

Historial de cambios

  • 16/07/2026

    Publicación inicial de la guía de incapacidad permanente con la normativa vigente en 2026.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es la incapacidad permanente?
La incapacidad permanente es una prestación económica de la Seguridad Social para quienes presentan reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad laboral. Se clasifica en parcial, total, absoluta y gran invalidez.
¿Cuáles son los grados de incapacidad permanente?
Existen cuatro grados: incapacidad permanente parcial (deficits >= 33 %, permite trabajar pero con limitaciones), total (inhabilita para la profesión habitual), absoluta (inhabilita para cualquier profesión) y gran invalidez (necesita asistencia de otra persona para actos esenciales).
¿Cuánto se cobra de pensión por incapacidad permanente?
La cuantía varía según el grado: incapacidad total (55 % de la base reguladora, ampliable al 75 % desde los 55 años), absoluta (100 % de la base reguladora) y gran invalidez (100 % más un complemento para la asistencia de tercera persona).
¿Qué requisitos se necesitan para la incapacidad permanente?
Necesitas estar afiliado y en alta en la Seguridad Social, tener un período mínimo de cotización (variable según la edad y la causa), y que el tribunal médico evalúe tus limitaciones. Las causas pueden ser enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo o enfermedad profesional.
¿Cómo solicitar la incapacidad permanente por internet?
Puedes iniciar el trámite en la sede electrónica del INSS con certificado digital o Cl@ve. También puedes presentar la solicitud presencialmente con cita previa. El proceso incluye la evaluación del equipo de valoración de incapacidades (EVI).
¿Cuánto tarda el INSS en resolver la incapacidad permanente?
El plazo legal máximo es de 135 días hábiles desde la solicitud. En la práctica, puede tardar entre 6 y 12 meses, dependiendo de la comunidad autónoma y la complejidad del caso.
¿Qué es el tribunal médico (EVI)?
El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) es el órgano del INSS que evalúa médica y laboralmente tu situación. Está formado por un médico inspector y un funcionario del INSS. Ellos determinan el grado de incapacidad.
¿Se puede trabajar mientras se solicita la incapacidad?
Si estás en situación de incapacidad temporal (baja médica), puedes permanecer en esa situación mientras se tramita la incapacidad permanente. Si te dan el alta médica y quieres recurrir, puedes seguir el proceso sin trabajar.
¿Qué documentos necesito para la solicitud?
Necesitas DNI, informes médicos actualizados, historial clínico, vida laboral, contratos de trabajo y, en su caso, parte de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
¿Puedo compatibilizar la incapacidad con un trabajo?
La incapacidad permanente total te permite cambiar de profesión y trabajar en otra distinta. La incapacidad absoluta, en general, no es compatible con trabajar, aunque existen excepciones. La gran invalidez tampoco es compatible.
¿La incapacidad permanente es revisable?
Sí, la incapacidad permanente puede ser revisada por el INSS. Las revisiones pueden ser periódicas (cada 2, 4 o 6 años) o por mejora o empeoramiento de las lesiones. En algunos casos, la incapacidad se declara definitiva.
¿Qué diferencias hay entre incapacidad temporal y permanente?
La incapacidad temporal (baja médica) es una situación transitoria en la que no puedes trabajar pero se espera recuperación. La incapacidad permanente es una situación definitiva donde las limitaciones son previsiblemente irreversibles.
¿Puedo solicitar la incapacidad si soy autónomo?
Sí, los autónomos también tienen derecho a la incapacidad permanente. Deben estar al corriente de pago de sus cuotas y cumplir los requisitos de cotización. El proceso es similar al de los trabajadores por cuenta ajena.
¿Cómo se calcula la base reguladora de la incapacidad?
La base reguladora varía según la causa: para enfermedad común se calcula con las bases de cotización de los últimos 8 años; para accidente de trabajo o enfermedad profesional, con las bases del año anterior al accidente.
¿Se puede recurrir una denegación de incapacidad?
Sí, puedes presentar una reclamación previa ante el INSS en un plazo de 30 días desde la notificación. Si la denegación se mantiene, puedes acudir a la vía judicial (Juzgado de lo Social).
¿Cuánto tiempo tengo para solicitar la incapacidad?
No hay un plazo máximo desde que se diagnostican las lesiones, pero es recomendable hacerlo tan pronto como tengas los informes médicos que acrediten la gravedad y el carácter definitivo de las dolencias.
¿Necesito abogado para solicitar la incapacidad?
No es obligatorio en la fase administrativa. Sin embargo, si tienes que acudir a la vía judicial sí necesitarás abogado y procurador. Muchas personas optan por contratar a un abogado especializado desde el inicio.

Enlaces oficiales

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