SolucionTramites.es

Cómo solicitar la prestación por nacimiento y cuidado de menor — Guía paso a paso

Solicita la prestación por nacimiento y cuidado de menor (baja maternal/paternal). Requisitos, duración, cuantía 2026 y cómo pedirla en la Seguridad Social.

Respuesta rápida

¿Cómo solicitar la prestación por nacimiento y cuidado de menor?

Puedes solicitar la prestación por nacimiento y cuidado de menor en el INSS online con certificado digital o Cl@ve, o presencialmente con cita previa. La duración es de 16 semanas para cada progenitor al 100% de la base reguladora. El trámite es gratuito y se resuelve en aproximadamente 30 minutos.

¿Qué es la prestación por nacimiento y cuidado de menor?

Resumen

La prestación por nacimiento y cuidado de menor es la prestación económica de la Seguridad Social que sustituye al salario durante los periodos de descanso por nacimiento de hijo, adopción o acogimiento. Desde 2021 ambos progenitores tienen el mismo derecho: 16 semanas cada uno al 100% de la base reguladora.

La prestación por nacimiento y cuidado de menor, anteriormente denominada baja por maternidad y paternidad, es uno de los derechos laborales más importantes para las familias. Desde la reforma del Real Decreto-ley 6/2019, ambos progenitores tienen exactamente los mismos derechos, sin distinción de sexo.

La prestación consiste en el 100% de la base reguladora del trabajador durante las 16 semanas. Las 6 primeras semanas son obligatorias e ininterrumpidas a jornada completa tras el nacimiento. Las 10 restantes pueden disfrutarse en periodos acumulados o a tiempo parcial durante los 12 meses siguientes.

Características principales

  • Duración: 16 semanas por cada progenitor.
  • Cuantía: 100% de la base reguladora.
  • Requisitos de cotización: varían según la edad del solicitante.
  • Compatibilidad: las 10 últimas semanas pueden disfrutarse a tiempo parcial.
  • Ampliación: 2 semanas adicionales por cada hijo a partir del segundo en parto múltiple.

Requisitos

Requisitos para la prestación por nacimiento y cuidado de menor

  • Estar dado de alta en la Seguridad Social (por cuenta ajena o autónomo).

  • Cumplir el periodo mínimo de cotización según la edad:
    - Menos de 21 años: no se exige cotización mínima.
    - Entre 21 y 26 años: 90 días en los 7 años anteriores.
    - Más de 26 años: 180 días en los 7 años anteriores.

  • Estar al corriente en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.

  • Iniciar el descanso laboral por nacimiento, adopción o acogimiento.

Documentación necesaria

Documentación necesaria

  • DNI o NIE del solicitante.

  • Libro de familia o certificado de nacimiento del menor.

  • Informe de la empresa con la fecha de inicio y fin del descanso.

  • Número de afiliación a la Seguridad Social.

  • Número de cuenta bancaria (IBAN) para el cobro de la prestación.

Paso 1 — Prepara la documentación

  1. Consigue el libro de familia o el certificado de nacimiento del menor en el Registro Civil.
  2. Solicita el informe de empresa donde conste la fecha de inicio y fin del descanso laboral.
  3. Ten a mano tu DNI o NIE, tu número de afiliación a la Seguridad Social y tu número de cuenta bancaria.

Paso 2 — Accede a la sede del INSS

  1. Entra en la sede electrónica de la Seguridad Social con certificado digital o Cl@ve.
  2. También puedes acceder a través de Tu Seguridad Social (interfaz más sencilla sin certificado, solo con datos personales).
  3. Si prefieres la atención presencial, solicita cita previa en tu centro de la Seguridad Social.

Paso 3 — Rellena la solicitud

  1. Selecciona el trámite "Prestación por nacimiento y cuidado de menor".
  2. Introduce tus datos personales y los del menor.
  3. Indica el periodo de descanso (fecha de inicio y fin).
  4. Adjunta la documentación requerida en formato digital.
  5. Revisa y confirma los datos antes de enviar.

Paso 4 — Recibe la resolución

  1. El INSS procesa la solicitud de forma inmediata en la mayoría de los casos.
  2. Recibirás la notificación de la resolución en tu sede electrónica o por correo.
  3. La prestación se abona mensualmente por transferencia bancaria durante las 16 semanas.
  4. La empresa deja de pagarte el salario y el INSS asume el pago directo de la prestación.

Paso 5 — Gestión del permiso a tiempo parcial (opcional)

  1. Si quieres disfrutar las 10 últimas semanas a tiempo parcial, acuerda con tu empresa la reducción de jornada (entre el 25% y el 75%).
  2. Comunica el acuerdo al INSS para que ajuste la prestación proporcionalmente.
  3. La prestación se reduce en el mismo porcentaje que la jornada laboral.

Coste

Coste total

Gratuito

Solicitar la prestación por nacimiento y cuidado de menor es completamente gratuito. No hay tasas ni costes administrativos asociados al trámite. La prestación se cobra al 100% de la base reguladora durante las 16 semanas, sin descuentos ni comisiones.

Plazos

  • Solicitud: 15 días hábiles desde el inicio del descanso (normalmente el día del parto o la fecha de inicio del permiso).
  • Resolución: inmediata o en pocos días en la mayoría de los casos.
  • Cobro: mensual por transferencia bancaria, normalmente a mes vencido.
  • Duración: 16 semanas para cada progenitor.
  • Ampliación: 2 semanas adicionales por cada hijo en parto múltiple (a partir del segundo).

Consejos útiles

  1. Solicítalo cuanto antes. El plazo es de 15 días hábiles desde el inicio del descanso. Si se supera, puedes perder días de prestación.
  2. Ambos progenitores tienen derecho a 16 semanas cada uno. No renunciéis a ninguno de los dos permisos; son derechos individuales e intransferibles.
  3. Planifica el disfrute de las semanas no obligatorias. Podéis alternaros o disfrutarlas simultáneamente según vuestras necesidades.
  4. Si eres autónomo, la prestación también es para ti. Debes acreditar el cese o reducción de tu actividad. La cuantía se calcula sobre tu base de cotización.
  5. En caso de parto múltiple, recuerda que se añaden 2 semanas por cada hijo adicional. Esto aplica a ambos progenitores.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre la prestación por nacimiento y cuidado de menor

Normativa aplicable

Real Decreto Legislativo 8/2015

30 de octubre de 2015

Consultar texto oficial

Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que regula la prestación por nacimiento y cuidado de menor en sus artículos 177 a 185.

Real Decreto-ley 6/2019

1 de marzo de 2019

Consultar texto oficial

De medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades en el empleo, que equiparó los permisos de maternidad y paternidad a 16 semanas.

Enlaces oficiales

INSS — Prestación por nacimiento y cuidado de menorFuente oficial

Información oficial del INSS sobre la prestación, requisitos y procedimiento de solicitud.

Abrir enlace oficial

Sede Electrónica de la Seguridad SocialFuente oficial

Portal oficial para realizar la solicitud online de la prestación y otros trámites con la Seguridad Social.

Abrir enlace oficial

Tu Seguridad Social — Solicitud onlineFuente oficial

Acceso directo a la solicitud online sin necesidad de certificado digital, solo con datos personales.

Abrir enlace oficial

Trámites relacionados

Control de calidad

Última revisión: 23 de julio de 2026
Última actualización: 23 de julio de 2026
Próxima revisión: 23 de julio de 2027
Puntos clave
  • Cada progenitor tiene derecho a 16 semanas al 100% de la base reguladora, con 6 semanas obligatorias tras el nacimiento.

  • El trámite es gratuito y se realiza en el INSS online o presencialmente con cita previa.

  • Se debe solicitar en un plazo de 15 días hábiles desde el inicio del descanso.

  • Los autónomos también tienen derecho con el mismo procedimiento adaptado a su actividad.

  • En caso de parto múltiple se añaden 2 semanas adicionales por cada hijo a partir del segundo.

Historial de cambios

  • 23 de julio de 2026

    Publicación inicial de la guía completa para solicitar la prestación por nacimiento y cuidado de menor. Se incluye la duración vigente, requisitos actualizados y el paso a paso detallado para 2026.

Publicidad

Preguntas frecuentes

¿Qué es la prestación por nacimiento y cuidado de menor?
Es la prestación económica de la Seguridad Social que sustituye al salario durante los periodos de descanso por nacimiento de hijo, adopción o acogimiento. Anteriormente se denominaba baja por maternidad y paternidad. Desde 2021 ambos progenitores tienen el mismo derecho.
¿Cuánto dura la prestación por nacimiento y cuidado de menor?
Actualmente la duración es de 16 semanas para cada progenitor. Las 6 primeras semanas son obligatorias e ininterrumpidas a jornada completa tras el nacimiento. Las 10 restantes pueden disfrutarse en periodos acumulados o a tiempo parcial durante los 12 meses siguientes.
¿Cuánto se cobra durante la prestación?
Se cobra el 100% de la base reguladora del trabajador durante las 16 semanas. La base reguladora se calcula en función de las cotizaciones del mes anterior al inicio del descanso. No hay límite máximo ni mínimo, depende de la base de cotización.
¿Quién puede solicitar la prestación?
Todos los trabajadores (por cuenta ajena o autónomos) que estén dados de alta en la Seguridad Social y cumplan los requisitos de cotización. No distingue entre progenitores: ambos tienen derecho a 16 semanas cada uno, independientemente de su sexo.
¿Cuánto tiempo debo haber cotizado para tener derecho?
Si tienes menos de 21 años, no se exige cotización mínima. Entre 21 y 26 años, se exige haber cotizado al menos 90 días en los 7 años anteriores. A partir de 26 años, se exige 180 días en los 7 años anteriores. Para autónomos, se exige un periodo mínimo similar.
¿Dónde se solicita la prestación?
Se solicita en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a través de su sede electrónica con certificado digital o Cl@ve. También se puede solicitar presencialmente con cita previa en los centros de atención de la Seguridad Social.
¿Qué documentos necesito para solicitarla?
DNI o NIE del solicitante, libro de familia o certificado de nacimiento del menor, informe de empresa con la fecha de inicio del descanso, número de afiliación a la Seguridad Social y número de cuenta bancaria para el cobro.
¿Cuándo debo solicitar la prestación?
La solicitud debe presentarse en los 15 días hábiles siguientes al inicio del descanso (normalmente el día del parto o la fecha de inicio del permiso). Si se presenta fuera de plazo, se pueden perder días de prestación.
¿Pueden ambos progenitores cogerse la baja a la vez?
Sí, ambos progenitores pueden disfrutar de sus 16 semanas de forma simultánea o sucesiva. Cada uno tiene su propio derecho independiente, con sus propios requisitos de cotización y su propia base reguladora.
¿Qué ocurre si soy autónomo?
Los autónomos también tienen derecho a la prestación por nacimiento y cuidado de menor. El procedimiento es similar, pero deben acreditar el cese o reducción de su actividad. La cuantía se calcula sobre su base de cotización como autónomo.
¿Se puede ampliar la prestación en caso de parto múltiple?
Sí, en caso de parto múltiple (dos o más hijos), se añaden 2 semanas adicionales por cada hijo a partir del segundo. Lo mismo aplica en adopción o acogimiento múltiple. Cada progenitor puede ampliar su permiso.
¿La prestación es compatible con el trabajo a tiempo parcial?
Sí, durante las 10 semanas no obligatorias, la prestación puede disfrutarse a tiempo parcial (desde el 25% hasta el 75% de la jornada). Debe acordarse con la empresa y comunicarse al INSS. La prestación se reduce proporcionalmente.
¿Qué hago si la empresa no me paga la prestación?
La prestación la paga directamente el INSS, no la empresa. Si la empresa no tramita el parte de baja, puedes solicitarlo tú directamente en el INSS. La empresa está obligada a facilitar el certificado de empresa.
¿Pierdo la prestación si cambio de empresa durante el permiso?
No, la prestación está vinculada a la Seguridad Social, no a la empresa. Si cambias de empresa durante el permiso, sigues cobrando la prestación con normalidad. Al reincorporarte a la nueva empresa, continúas tu relación laboral.
¿Se puede solicitar la prestación si el hijo nace por gestación subrogada?
En España la gestación subrogada no está reconocida legalmente, por lo que no genera derechos laborales ni de Seguridad Social. Sin embargo, se puede solicitar la prestación si existe una resolución judicial que reconozca la filiación.
Compartir:

¿Te ha servido esta guía?

Enlaces oficiales

También te puede interesar

Trámites más consultados